Commission Regulation (EC) No 1688/2004 of 29 September 2004 setting, for the 2004/05 marketing year, the buying-in price to be applied by storage agencies for unprocessed dried grapes and unprocessed dried figs
Published date | 30 September 2004 |
Subject Matter | Processed fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 303, 30 September 2004 |
30.9.2004 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 303/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 1688/2004 DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2004
por el que se fija, para la campaña 2004/05, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 2201/96 establece en el apartado 2 de su artículo 9 los criterios para fijar el precio al que los organismos almacenadores pueden adquirir higos secos y pasas sin transformar, mientras que el Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (2), define las condiciones de compra y gestión de los productos por parte de los organismos almacenadores. |
(2) | Por consiguiente, los precios de compra de la campaña 2004/05 deben fijarse, en lo que concierne a las pasas, en función de la evolución de los precios mundiales, y, para los higos secos, sobre la base del precio mínimo determinado por el Reglamento (CE) no 1583/2004 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2004, por el que se fijan, para la campaña 2004/05, el precio mínimo para los higos secos sin transformar que deberá abonarse a los productores y el importe de la ayuda por producción para los higos secos (3). |
(3) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 2004/05, el precio de compra mencionado en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 será de:
— | 418,89 euros por tonelada neta para las pasas sin transformar, |
— | 542,70 euros por tonelada neta para los higos secos sin transformar. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su...
To continue reading
Request your trial