Commission Regulation (EC) No 1741/2000 of 3 August 2000 imposing a provisional countervailing duty on imports of polyethylene terephthalate (PET) originating in India, Malaysia, Taiwan and Thailand

Published date05 August 2000
Subject MatterCommercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 199, 05 August 2000
EUR-Lex - 32000R1741 - ES

Reglamento (CE) nº 1741/2000 de la Comisión, de 3 de agosto de 2000, por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Malasia, Taiwán y Tailandia

Diario Oficial n° L 199 de 05/08/2000 p. 0006 - 0047


Reglamento (CE) no 1741/2000 de la Comisión

de 3 de agosto de 2000

por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Malasia, Taiwán y Tailandia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea(1) y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) En noviembre de 1999, la Comisión comunicó, mediante un anuncio (en lo sucesivo, el "anuncio de inicio") publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea (en lo sucesivo, "Corea"), Taiwán y Tailandia, y abrió una investigación.

(2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada por la Asociación de Fabricantes Europeos de Plásticos en nombre de productores comunitarios que representan una proporción importante de la producción comunitaria de PET. La denuncia incluyó pruebas de la concesión de subvenciones a dicho producto, y del perjuicio material consiguiente, que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento.

(3) La denuncia presentada incluía asimismo las importaciones originarias de Arabia Saudí. Sin embargo, tras las consultas previas al inicio del procedimiento celebradas con el Gobierno de Arabia Saudí, se presentaron las pruebas de que el volumen de las importaciones de PET de Arabia Saudí supone menos del 4 % de las importaciones totales. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2026/97 (en lo sucesivo denominado el "Reglamento de base"), la Comisión ha excluido las importaciones originarias de Arabia Saudí del ámbito de la presente investigación.

(4) Antes del inicio del procedimiento, y de conformidad con el apartado 9 del artículo 10 del Reglamento de base, la Comisión notificó a los Gobiernos de la India, Indonesia, Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de PET originarias de la India, Indonesia, Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Se invitó a los Gobiernos de estos países a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y llegar a una solución mutuamente aceptable. El Gobierno de Corea aceptó la propuesta de consultas, que se llevaron a cabo con la Comisión el 24 de octubre de 1999. Se tomó nota debida de los comentarios a las alegaciones contenidas en la denuncia sobre las importaciones subvencionadas y el perjuicio material ocasionado a la industria de la Comunidad.

(5) La Comisión comunicó oficialmente a los productores, productores exportadores, importadores y usuarios de la Comunidad notoriamente afectados, a los representantes de los paises exportadores y al denunciante el inicio del procedimiento. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia.

Los Gobiernos de la India, Indonesia, Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia, varios productores exportadores, así como productores comunitarios denunciantes, usuarios e importadores comunitarios, dieron a conocer sus puntos de vista por escrito. Fueron oídas todas las partes que lo solicitaron dentro de los plazos fijados en el anuncio de inicio.

(6) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y recibió respuestas de los Gobiernos de la India, Indonesia, Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia, de siete productores comunitarios denunciantes, veinte productores exportadores de los países afectados, así como de los importadores comunitarios a ellos vinculados. La Comisión también recibió respuestas de tres importadores/comerciantes comunitarios no vinculados, así como de nueve usuarios, cinco proveedores y cinco asociaciones profesionales.

(7) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de la determinación preliminar de la subvención y del perjuicio y efectuó inspecciones en los locales de las siguientes empresas:

a) Productores comunitarios

- Du Pont Polyesters Ltd (UK),

- Eastman Chemicals BV (NL),

- INCA International SpA (I),

- Italpet Preforme SpA (I),

- KOSA GmbH (D),

- Shell Chemicals Ltd (UK),

- Wellman PET Resins Europe (NL),

- Aussapol SpA (I),

- CEP (F).

b) Gobierno de la India

- Ministerio de Comercio, Nueva Delhi,

- Ministerio de Sustancias Químicas y Productos Petroquímicos, Nueva Delhi,

- Ministerio de Finanzas, Nueva Delhi,

- Oficina Central de Aduanas e Impuestos Especiales, Nueva Delhi.

c) Productores exportadores de la India

- Pearl Engineering Polymers Ltd, Nueva Delhi,

- Futura Polymers Ltd, Chennai,

- Elque Polyesters Ltd, Calcuta,

- Reliance Industries Ltd, Bombay.

d) Gobierno de Indonesia

- Ministerio de Comercio e Industria, Yakarta,

- Ministerio de Finanzas, Yakarta,

- Comité de Coordinación de las Inversiones (BKPM), Yakarta,

- Organismo para los servicios de ayuda a la exportación (BAPEKSTA), Yakarta,

- Sucofindo, Yakarta.

e) Productores/exportadores de Indonesia

- PT. Bakrie Kasei Corporation, Yakarta,

- PT. Indorama Synthetics TbK., Yakarta,

- PT. Polypet Karyapersada, Yakarta.

f) Gobierno de Corea

- Ministerio de Comercio, Industria y Energía (MOCIE),

- Ministerio de Finanzas y Economía (MOF),

- Ministerio de Comercio y Asuntos Exteriores (MOFAT),

- Corporación Gestora de los Activos de Corea (KAMCO).

g) Productores/exportadores de Corea

- Honam Petrochemical Corp.,

- Samyang Corporation,

- SK Chemicals Co., Ltd,

- SK Global Co., Ltd (vinculada a SK Chemicals),

- Tongkook Corporation,

- Daehan Synthetic Fiber Co., Ltd.

h) Gobierno de Malasia

- Ministerio de Comercio Exterior e Industria (MITI),

- Autoridad de Desarrollo Industrial Malasio (MIDA),

- Banco Negara Malasio,

- Instituto Malasio de Contables,

- Corporación de Desarrollo de Comercio Exterior Malasio,

- Ministerio de Hacienda (Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, Agencia de Administración Tributaria Nacional).

i) Productores/exportadores de Malasia

- Hualon Corporation - Kuala Lumpur,

- MPI Polyester Industries - Shah Alam.

j) Gobierno de Tailandia

- Ministerio de Comercio Exterior, Bangkok,

- Comisión de Inversiones, Bangkok,

- Dirección General de Aduanas, Bangkok,

- Agencia de Administración Tributaria, Bangkok.

k) Productores/exportadores de Tailandia

- Thai Shingkong Ltd.

l) Gobierno de Taiwán

- Ministerio de Asuntos Económicos,

- Ministerio de Finanzas,

- Banco Chiao Tung.

m) Productores exportadores de Taiwán

- Shinkong Synthetic Fibers Corporation, Taipei,

- Tuntex Distinct Corp., Hsichih, Provincia de Taipei,

- Far Eastern Textile Ltd, Taipei,

- Nan Ya Plastics Corporation, Taipei.

(8) La investigación de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999 (en lo sucesivo "el período de investigación"). El examen del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de septiembre de 1999 (en lo sucesivo, "el período considerado").

(9) En noviembre de 1999, la Comisión abrió una investigación antidumping en relación con las importaciones del mismo producto originarias de la India, Indonesia, Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia(3).

B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Producto considerado

(10) El producto considerado es el politereftalato de etileno utilizado normalmente en la industria del plástico para la fabricación de botellas y láminas.

(11) Otro tipo de politereftalato de etileno utilizado en la fabricación de fibra de poliéster no está incluido en la investigación actual.

(12) El proceso de fabricación de las dos clases de politereftalato de etileno es idéntico hasta una determinada fase, ya que ambas clases se producen mediante la policondensación de ácido de tereftalato purificado o de tereftalato de dimetilo con glicol etilénico. El politereftalato de etileno para el uso en la industria del plástico está polimerizado de manera similar al utilizado para la fabrícacíón de fibras, empleándose en algunos casos las mismas instalaciones.

(13) La diferencia entre los dos tipos de politereftalato de etileno viene fundamentalmente determinada por el hecho de que el producto afectado está sometido a un proceso adicional denominado "tratamiento de estado sólido" que aumenta el llamado valor de "viscosidad intrínseca" (valor IV o valor ItV). Por lo tanto, es el grado de IV el que distingue el producto afectado del politereftalato de etileno utilizado en la industria de fibras de poliéster. El politereftalato de etileno utilizado para la fabricación de botellas y de láminas de plástico requiere valores IV de 0,7 en adelante. El politereftalato de etileno con valores IV inferiores a 0,7 se utiliza para fabricar fibra de poliéster, por lo que no le afecta la presente investigación antidumping.

(14) La viscosidad del politereftalato de etileno puede también expresarse de otra forma, a saber, en términos del denominado "coeficiente de viscosidad" (o "valor de viscosidad"). Durante la investigación se constató que el equivalente de IV...

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