Commission Regulation (EC) No 2197/2003 of 16 December 2003 apportioning, for the 2003/04 marketing year, 5000 tonnes of short flax fibre and hemp fibre as national guaranteed quantities between Denmark, Greece, Ireland, Italy and Luxembourg

Published date17 December 2003
Subject MatterOils and fats,Flax and hemp
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 328, 17 December 2003
EUR-Lex - 32003R2197 - ES

Reglamento (CE) n° 2197/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, por el que se determina, para la campaña de comercialización de 2003/04, la distribución de la cantidad de 5000 toneladas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas entre Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia y Luxemburgo

Diario Oficial n° L 328 de 17/12/2003 p. 0019 - 0019


Reglamento (CE) no 2197/2003 de la Comisión

de 16 de diciembre de 2003

por el que se determina, para la campaña de comercialización de 2003/04, la distribución de la cantidad de 5000 toneladas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas entre Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia y Luxemburgo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras(1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 245/2001 de la Comisión, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1673/2000(2), dispone que la distribución de 5000 toneladas de fibras cortas de lino y de fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas, prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1673/2000, debe efectuarse antes del 16 de noviembre para la campaña de comercialización en curso.

(2) Con este fin, Dinamarca e Italia han presentado a la Comisión las comunicaciones referentes a las superficies objeto de contratos de compraventa, compromisos de transformación o contratos de transformación por encargo y estimaciones de rendimientos de varillas y fibras de lino y de cáñamo.

(3) Por otra parte, no habrá producción de fibras de lino o cáñamo para la campaña de 2003/04 en Grecia, Irlanda y Luxemburgo.

(4) A partir de las estimaciones de la producción resultantes de dichas comunicaciones, resulta que la producción global de los cinco Estados miembros en cuestión no alcanzará la cantidad de 5000 toneladas asignada globalmente y es conveniente determinar las cantidades nacionales garantizadas que se indican a continuación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión...

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