Commission Regulation (EC) No 2437/2000 of 3 November 2000 concerning the permanent authorisation of an additive and the provisional authorisation of new additives in feedingstuffs (Text with EEA relevance)

Published date04 November 2000
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,alimenti per animali,rapprochement des législations,aliments des animaux,aproximación de las legislaciones,alimentos para animales
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 280, 04 novembre 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 280, 04 novembre 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 280, 04 de noviembre de 2000
EUR-Lex - 32000R2437 - ES 32000R2437

Reglamento (CE) nº 2437/2000 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2000, relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevos aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 280 de 04/11/2000 p. 0028 - 0036


Reglamento (CE) no 2437/2000 de la Comisión

de 3 de noviembre de 2000

relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevos aditivos en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1887/2000 de la Comisión(2), y, en el particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE prevé la autorización de nuevos aditivos en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.

(2) El artículo 9 quinquies de la Directiva dispone que se autoricen los aditivos de las categorías enumerados en la parte II del anexo C de la Directiva si, tras evaluar el expediente, se comprueba que se cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva.

(3) El artículo 9 sexties de la Directiva establece la posibilidad de que se conceda una autorización provisional por un período máximo de cuatro años a un aditivo del mismo tipo si, tras evaluar el expediente antes mencionado, se comprueba que se cumplen las condiciones previstas en las letras b) a e) del artículo 3 bis de la Directiva y, a la luz de los resultados disponibles, es razonable suponer que también se cumplen las condiciones contempladas en la letra a) del mismo artículo.

(4) La evaluación del expediente presentado demuestra que el preparado de microorganismos descrito en los anexos I y II del presente Reglamento se atiene a las condiciones previstas en las letras b) a e) del artículo 3 bis de la Directiva. Además, cumple las condiciones de la letra a) del mismo artículo cuando se utiliza en los lechones.

(5) A la luz de los resultados disponibles, es igualmente razonable suponer que se cumplen las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 3 bis cuando se utiliza el mismo preparado de microorganismos en las categorías...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT