Commission Regulation (EC) No 2200/2001 of 17 October 2001 concerning provisional authorisations of additives in feedingstuffs (Text with EEA relevance.)

Published date15 November 2001
Subject Matteralimenti per animali,alimentos para animales,aliments des animaux
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 299, 15 novembre 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 299, 15 de noviembre de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 299, 15 novembre 2001
EUR-Lex - 32001R2200 - ES

Reglamento (CE) n° 2200/2001 de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, relativo a la autorización provisional de aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Diario Oficial n° L 299 de 15/11/2001 p. 0001 - 0082


Reglamento (CE) no 2200/2001 de la Comisión

de 17 de octubre de 2001

relativo a la autorización provisional de aditivos en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, sus artículos 3, 9 sexies y 9 decies,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 9 sexies y el apartado 1 del artículo 9 decies de la Directiva establecen que pueden autorizarse provisionalmente durante un período específico nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos.

(2) El artículo 4 de la Directiva establece el procedimiento para dicha autorización.

(3) Las autorizaciones provisionales vigentes de muchos aditivos expiran el 30 de septiembre de 2001, y es conveniente ampliarlas el plazo máximo previsto por la Directiva 70/524/CEE, que son cuatro años a partir de la autorización provisional inicial en el caso de las sustancias autorizadas provisionalmente con arreglo al apartado 1 del artículo 9 sexies de la Directiva 70/524/CEE, o bien cinco años en el caso de las sustancias incluidas en el anexo II de la Directiva 70/524/CEE antes del 1 de abril de 1998.

(4) Aunque las autorizaciones provisionales concedidas de conformidad con el presente Reglamento tienen un período de validez específico, pueden retirarse en cualquier momento de conformidad con los artículos 9 quaterdecies y 11 de la Directiva.

(5) Asimismo, se están revisando actualmente las autorizaciones para el uso de antibióticos como aditivos en la alimentación animal debido a las preocupaciones que han surgido con relación a los efectos potenciales que la utilización de antibióticos como aditivos en los alimentos para animales pueden tener en la eficacia de los antibióticos de uso terapéutico en las personas. Como reflejo de esta inquietud, el Reino de Suecia, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva, y a la luz...

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