Commission Regulation (EC) No 10/2008 of 8 January 2008 implementing Regulation (EC) No 458/2007 of the European Parliament and of the Council on the European system of integrated social protection statistics (ESSPROS) as regards the definitions, detailed classifications and updating of the rules for dissemination for the ESSPROS core system and the module on pension beneficiaries (Text with EEA relevance )

Published date09 January 2008
Subject Matterdisposizioni sociali,dispositions sociales,disposiciones sociales
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 5, 09 gennaio 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 5, 09 janvier 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 5, 09 de enero de 2008
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9.1.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 5/3

REGLAMENTO (CE) N o 10/2008 DE LA COMISIÓN

de 8 de enero de 2008

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS), en lo que se refiere a las definiciones, las clasificaciones detalladas y la actualización de las normas de difusión del sistema central del SEEPROS y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS) (1), y, en particular, su artículo 7, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 458/2007 estableció un marco metodológico para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Comunidad y los plazos para transmitir y difundir las estadísticas recogidas con arreglo al SEEPROS.
(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 458/2007, deberán adoptarse las medidas de aplicación relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos, las definiciones que deben utilizarse y la actualización de las normas de difusión del sistema central del SEEPROS y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas de aplicación que exige el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 458/2007 en lo que se refiere al sistema central del SEEPROS (para información cuantitativa y cualitativa por régimen y prestaciones detalladas) y en lo que se refiere al módulo sobre beneficiarios de pensiones deberán ajustarse a lo estipulado en los anexos 1 a 3.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 113 de 30.4.2007, p. 3.


ANEXO 1

DEFINICIONES

1. DEFINICIONES DEL SISTEMA CENTRAL DEL SEEPROS

1.1. AGRUPACIÓN DE REGÍMENES: CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL

1.1.1. Toma de decisiones

La toma de decisiones hace referencia a la unidad que adopta las decisiones más importantes: el nivel de prestaciones, las condiciones de pago y las modalidades de financiación del régimen. Los regímenes pueden ser con control gubernamental o sin él.

1.1.2. Cumplimiento legal

El cumplimiento legal se refiere a las normas que estipula la legislación sobre la afiliación de las personas protegidas. El régimen de protección social puede ser obligatorio o no obligatorio.

1.1.3. Establecimiento de derechos

El establecimiento de derechos se refiere a la base con arreglo a la cual la persona protegida puede recibir prestaciones: condicionado o no al pago de cotizaciones.

1.1.4. Ámbito del régimen

El ámbito del régimen hace referencia a la parte de la población que está protegida (toda la población, todos o la mayoría de los trabajadores o sectores específicos de la población).

1.1.5. Nivel de protección

El nivel de protección se refiere a si los regímenes de protección social ofrecen un nivel de protección básico o suplementario.

1.2. INGRESOS DE LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL

1.2.1. «Las cotizaciones sociales» son los costes en que incurren los empleadores en nombre de sus empleados, o las personas protegidas para garantizar el derecho a recibir prestaciones sociales.

1.2.2. «Las aportaciones de las administraciones públicas» son el coste para las administraciones públicas del funcionamiento de los regímenes públicos no contributivos y de la ayuda financiera de las administraciones públicas a otros regímenes de protección social de los residentes.

1.2.3. «Las transferencias de otros regímenes» son los pagos sin contrapartida recibidos de otros regímenes de protección social. Incluyen las cotizaciones sociales reasignadas de otros regímenes.

1.2.4. «Los otros ingresos» son ingresos corrientes diversos de regímenes de protección social.

1.3. GASTOS DE LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL

1.3.1. Funciones

La función de una prestación de protección social es el objetivo primero para el que se presta la protección social, con independencia de las disposiciones legislativas o institucionales.

1.3.1.1. Enfermedad/asistencia sanitaria

Prestación de mantenimiento de los ingresos y ayuda en metálico relacionadas con enfermedades físicas o mentales, excepto la invalidez. Asistencia sanitaria destinada a mantener, recuperar o mejorar la salud de las personas protegidas con independencia del origen de la disfunción.

1.3.1.2. Invalidez

Prestación de mantenimiento de los ingresos y ayuda en metálico o en especie (excepto asistencia sanitaria) relacionadas con la incapacidad de personas discapacitadas física o mentalmente para participar en actividades económicas y sociales.

1.3.1.3. Vejez

Prestación de mantenimiento de los ingresos y ayuda en metálico o en especie (excepto asistencia sanitaria) relacionadas con la vejez.

1.3.1.4. Supervivencia

Prestación de mantenimiento de los ingresos y ayuda en metálico o en especie (excepto asistencia sanitaria) relacionadas con el fallecimiento de un miembro de la familia.

1.3.1.5. Familiares e hijos

Ayuda en metálico o en especie (excepto asistencia sanitaria) relacionada con los costes de embarazo, parto y adopción, educación de hijos y cuidados de otros miembros de la familia.

1.3.1.6. Desempleo

Prestación de mantenimiento de los ingresos y ayuda en metálico o en especie relacionadas con el desempleo.

1.3.1.7. Vivienda

Ayuda para afrontar el coste de la vivienda.

1.3.1.8. Exclusión social (n.c.o.p.)

Prestaciones en metálico o en especie (excepto asistencia sanitaria) destinadas específicamente a luchar contra la exclusión social, cuando no estén cubiertas con otra de las demás funciones.

1.3.2. Prestaciones de protección social

1.3.2.1. Las prestaciones en metálico son una prestación pagada en metálico que no requiere pruebas de gastos efectivos por parte de los beneficiarios.

1.3.2.2. Las prestaciones en especie son las prestaciones concedidas en forma de bienes y servicios. Pueden proporcionarse mediante reembolso o directamente.

1.3.2.3. Las prestaciones sociales sujetas a condiciones de recursos son las prestaciones sociales supeditadas explícita o implícitamente al hecho de que los ingresos o el patrimonio del beneficiario estén por debajo de un nivel especificado.

1.3.3. «Los costes administrativos» son los imputados al régimen para la gestión y administración del mismo.

1.3.4. «Las transferencias a otros regímenes» son los pagos sin contrapartida efectuados a otros regímenes de protección social. Incluyen las cotizaciones sociales reasignadas a otros regímenes.

1.3.5. «Otros gastos» son los gastos diversos de los regímenes de protección social (pago de la renta de propiedad y otros gastos).

2. DEFINICIONES PARA EL MÓDULO SOBRE LOS BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES

2.1. BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES

El número de beneficiarios en cada fase puede definirse como el número de personas que reciben al menos una pensión de las siete categorías del SEEPROS:

pensiones de invalidez,
prestaciones por jubilación anticipada por reducción de la capacidad de trabajo,
pensiones de vejez,
pensiones de jubilación anticipada,
pensiones parciales,
pensiones de supervivencia, y
jubilación anticipada por razones del mercado de trabajo.

Toda persona que reciba más de una pensión se contabilizara solo una vez (número de beneficiarios sin doble contabilidad).

2.1.1. «Las pensiones de invalidez» son los pagos periódicos cuyo objeto es mantener o completar la renta de una persona que no ha alcanzado la edad legal/normal de jubilación indicada en el régimen de referencia y padece una...

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