Commission Regulation (EC) No 1251/2001 of 26 June 2001 amending Regulation (EEC) No 3769/92 implementing and amending Council Regulation (EEC) No 3677/90 laying down measures to be taken to discourage the diversion of certain substances to the illicit manufacture of narcotic drugs and psychotropic substances

Published date27 June 2001
Subject Matterpublic health
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 173, 27 June 2001
EUR-Lex - 32001R1251 - ES

Reglamento (CE) n° 1251/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 3769/92 por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Diario Oficial n° L 173 de 27/06/2001 p. 0026 - 0026


Reglamento (CE) no 1251/2001 de la Comisión

de 26 de junio de 2001

que modifica el Reglamento (CEE) n° 3769/92 por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1116/2001(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3769/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1610/2000(4),

Considerando lo siguiente:

(1) La obligación de enviar una notificación previa a la exportación cuando la solicitud se presenta en aplicación del apartado 10 del artículo 12 del Convenio de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de la Resolución S-20/4 B de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se deberá identificar y notificar a los Estados miembros.

(2) Es conveniente simplificar y acortar el procedimiento que permite modificar la lista de los países a los que deben enviarse estas notificaciones, a fin de poder responder rápidamente a las solicitudes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3769/92 se modificará como sigue:

1) El artículo 2 se...

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