Commission Regulation (EC) No 1251/2001 of 26 June 2001 amending Regulation (EEC) No 3769/92 implementing and amending Council Regulation (EEC) No 3677/90 laying down measures to be taken to discourage the diversion of certain substances to the illicit manufacture of narcotic drugs and psychotropic substances
Published date | 27 June 2001 |
Subject Matter | public health |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 173, 27 June 2001 |
Reglamento (CE) n° 1251/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 3769/92 por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Diario Oficial n° L 173 de 27/06/2001 p. 0026 - 0026
Reglamento (CE) no 1251/2001 de la Comisión
de 26 de junio de 2001
que modifica el Reglamento (CEE) n° 3769/92 por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1116/2001(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3769/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1610/2000(4),
Considerando lo siguiente:
(1) La obligación de enviar una notificación previa a la exportación cuando la solicitud se presenta en aplicación del apartado 10 del artículo 12 del Convenio de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de la Resolución S-20/4 B de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se deberá identificar y notificar a los Estados miembros.
(2) Es conveniente simplificar y acortar el procedimiento que permite modificar la lista de los países a los que deben enviarse estas notificaciones, a fin de poder responder rápidamente a las solicitudes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 3769/92 se modificará como sigue:
1) El artículo 2 se...
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