Commission Regulation (EC) No 1618/1999 of 23 July 1999 concerning the criteria for the evaluation of quality of structural business statistics (Text with EEA relevance)
Published date | 24 July 1999 |
Subject Matter | informazione e verifiche,Mercato interno - Principi,información y verificación,Mercado interior - Principios,informations et vérifications,Marché intérieur - Principes |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 192, 24 luglio 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 192, 24 de julio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 192, 24 juillet 1999 |
Reglamento (CE) n° 1618/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999 relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 192 de 24/07/1999 p. 0011 - 0013
REGLAMENTO (CE) N° 1618/1999 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 1999
relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98(2), y, en particular, el inciso vi) de su artículo 12,
(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 estableció un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas en la Comunidad;
(2) Considerando que la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre estas estadísticas y, en particular, sobre su calidad y la carga que significan para las empresas;
(3) Considerando que es necesario que la Comisión establezca los criterios para la evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas;
(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los criterios para la evaluación de la calidad señalados en el artículo 7 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se precisan en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1999.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.
(2) DO L 52 de 21.2.1998, p. 1.
ANEXO
INDICADORES DEL CALIDAD Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Sección 1
Objetivos
El objetivo del presente anexo consiste en establecer un marco común que permita evaluar...
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