Commission Regulation (EC) No 182/2002 of 31 January 2002 fixing the representative prices and the additional import duties for molasses in the sugar sector

Published date01 February 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 31, 01 February 2002
EUR-Lex - 32002R0182 - ES 32002R0182

Reglamento (CE) n° 182/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales por importación de melaza en el sector del azúcar

Diario Oficial n° L 031 de 01/02/2002 p. 0030 - 0031


Reglamento (CE) no 182/2002 de la Comisión

de 31 de enero de 2002

por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales por importación de melaza en el sector del azúcar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1422/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de melaza en el sector del azúcar y se modifica el Reglamento (CEE) n° 785/68(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1 y el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1422/95 establece que el precio de importación cif de melaza, en lo sucesivo denominado "precio representativo", se fijará de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 785/68 de la Comisión(3). Este precio se considerará fijado para la calidad tipo mencionada en el artículo 1 del citado Reglamento.

(2) El precio representativo de la melaza se calcula para un punto de paso de frontera de la Comunidad, que es Amsterdam. Dicho precio debe calcularse a partir de las posibilidades de compra más favorables en el mercado mundial, establecidas sobre la base de las cotizaciones o precios de este mercado, ajustados en función de las posibles diferencias de calidad en relación con la calidad tipo. La calidad tipo de la melaza quedó establecida en el Reglamento (CEE) n° 785/68.

(3) Para la observación de las posibilidades de compra más favorables en el mercado mundial, debe tenerse en cuenta toda la información relativa a las ofertas realizadas en el mercado mundial, los precios registrados en mercados importantes de los terceros países y las operaciones de venta celebradas en el marco de intercambios internacionales de las que tenga conocimiento la Comisión, ya sea a través de los Estados miembros o por sus propios medios. Al realizar dicha comprobación, la Comisión puede, en virtud...

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