Commission Regulation (EC) No 1159/98 of 3 June 1998 amending Regulation (EEC) No 1517/77 fixing the list of the various groups of hop varieties cultivated in the Community

Published date04 June 1998
Subject MatterHops
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 160, 04 June 1998
EUR-Lex - 31998R1159 - ES

Reglamento (CE) nº 1159/98 de la Comisión de 3 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1517/77 por el que se establece la lista de los diferentes grupos de variedades de lúpulo cultivadas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 160 de 04/06/1998 p. 0018 - 0019


REGLAMENTO (CE) N° 1159/98 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1517/77 por el que se establece la lista de los diferentes grupos de variedades de lúpulo cultivadas en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1554/97 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1517/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2265/96 (4), distribuye las variedades de lúpulo en los grupos «lúpulo aromático», «lúpulo amargo» y «los demás», según los usos comerciales en vigor en el mercado comunitario y mundial del lúpulo, que dependen en particular del predominio del contenido de sustancias amargas o del carácter aromático del producto;

Considerando que determinadas variedades experimentales han llegado a una fase en la que pueden ser comercializadas; que, por consiguiente, conviene añadirlas al anexo del Reglamento (CEE) n° 1517/77;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 1517/77 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT