Commission Regulation (EC) No 2519/97 of 16 December 1997 laying down general rules for the mobilization of products to be supplied under Council Regulation (EC) No 1292/96 as Community food aid

Published date17 December 1997
Subject Mattercooperazione allo sviluppo,aiuti degli Stati,cooperación al desarrollo,ayudas concedidas por los Estados,coopération au développement,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 346, 17 dicembre 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 346, 17 de diciembre de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 346, 17 décembre 1997
EUR-Lex - 31997R2519 - ES 31997R2519

Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria

Diario Oficial n° L 346 de 17/12/1997 p. 0023 - 0040


REGLAMENTO (CE) N° 2519/97 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 22,

Considerando que es conveniente, en vista de la experiencia adquirida, modificar el Reglamento (CEE) n° 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (2), modificado por el Reglamento (CEE) n° 790/91 (3), que, en aras de la claridad, conviene refundir dicho Reglamento;

Considerando que conviene reafirmar la importancia de la igualdad de acceso de los distintos operadores a las operaciones de suministro; que el concurso ofrece las mismas garantías en la materia que la subasta;

Considerando que conviene incluir la movilización de productos fuera del mercado comunitario en un marco reglamentario; que, en vista de esta inclusión, conviene indicar que, habida cuenta de las obligaciones específicas, o de las excepciones a las prácticas comerciales usuales, no se hace referencia de manera general a los Incoterms;

Considerando que es conveniente prever la posibilidad de confiar la compra de los productos que deben suministrarse en concepto de ayuda, tanto en la Comunidad como fuera de ella, a organismos internacionales y no gubernamentales que se beneficien de la ayuda;

Considerando que conviene prever la posibilidad de encargar a una empresa o a un organismo que ejecute total o parcialmente las acciones de ayuda alimentaria;

Considerando que conviene prever la posibilidad de recurrir al procedimiento de contratación directa en circunstancias particulares justificadas;

Considerando que es necesario prever que el suministro de productos entregados en destino se efectúe únicamente por vía terrestre en vista de los nuevos países beneficiarios de la ayuda alimentaria, especialmente los países del Cáucaso y de Asia central;

Considerando que para algunos organismos beneficiarios de la ayuda alimentaria podrá ser conveniente un suministro en la fase en fábrica o libre transportista;

Considerando que conviene que los procedimientos de movilización sean lo más flexibles posible a fin de tener en cuenta las distintas condiciones a las que debe responder la ayuda alimentaria comunitaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad y de ayuda alimentaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

1. Cuando para la ejecución de una acción comunitaria en el marco de las acciones previstas en el Reglamento (CE) n° 1292/96, se decida proceder a una movilización de productos, se aplicarán las modalidades previstas en el presente Reglamento.

2. El presente Reglamento se aplicará a suministros que deban entregarse:

- en fábrica o libre transportista,

- en el puerto de embarque,

- en el puerto de desembarque,

- o en destino.

3. Cuando las compras se realicen en los propios países beneficiarios, la Comisión podrá adoptar disposiciones específicas establecidas en el anuncio de licitación previsto en el artículo 6, a fin de tener en cuenta los usos de los distintos países y de sus operadores.

Artículo 2

1. La participación en las licitaciones previstas en el marco del presente Reglamento estará abierta, en igualdad de condiciones, a toda persona física y jurídica, en lo sucesivo denominada «empresa»:

- de la Comunidad, tal como se define en el artículo 58 del Tratado,

- de un Estado miembro establecida fuera de la Comunidad, o a una compañía marítima establecida fuera de la Comunidad y controlada por nacionales de un Estado miembro, si sus barcos están registrados en dicho Estado miembro con arreglo a su legislación,

- de un país beneficiario incluido en la lista aneja al Reglamento (CE) n° 1292/96,

- del país en el que vaya a realizarse la movilización, en las condiciones previstas en los artículos 11 y 17 del citado Reglamento (CE) n° 1292/96.

2. La Comisión podrá decidir limitar temporal o definitivamente la participación en las licitaciones de empresas cuando se demuestre que incumplieron seriamente sus obligaciones al ejecutar una acción de ayuda alimentaria u otra operación financiada por la Comunidad.

Artículo 3

1. La Comisión podrá autorizar a las organizaciones internacionales y no gubernamentales que se beneficien de la ayuda comunitaria para que compren ellas mismas los productos que deben suministrarse en concepto de ayuda y lleven a cabo su movilización. En tal caso, la Comisión fijará las modalidades y las condiciones aplicables al respecto.

2. La Comisión podrá confiar, total o parcialmente, la movilización de los productos en concepto de ayuda alimentaria comunitaria a una empresa u organismo autorizado a tal fin. En ese caso, la Comisión fijará las modalidades y las condiciones aplicables a este mandato.

3. La Comisión fijará las modalidades y las condiciones previstas en los apartados 1 y 2, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1292/96 y en aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 4

1. En las condiciones que se determinen para cada suministro, el producto que deba suministrarse se comprará en la Comunidad, en el país beneficiario o en un país en vías de desarrollo que figure en el anexo del Reglamento (CE) n° 1292/96 y pertenezca, si es posible, a la misma región geográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento.

2. Con carácter excepcional y con arreglo a las modalidades establecidas en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1292/96, la compra podrá efectuarse en el mercado de un país distinto de los previstos en el apartado 1.

3. Cuando la compra se efectúe en la Comunidad, el producto podrá comprarse en el mercado a un organismo de intervención mencionado en el anuncio de licitación o fabricarse a partir de un producto comprado a tal organismo. En caso de compra a un organismo de intervención, aquella se realizará a través de una venta a precio fijo, de conformidad con la normativa comunitaria agrícola en vigor.

4. Cuando la compra se efectúe fuera de la Comunidad, la Comisión podrá indicar el país de origen de los productos que deben suministrarse en el marco de una acción específica.

Artículo 5

Las características de los productos que deben movilizarse y las exigencias relativas al acondicionamiento y al marcado serán objeto de una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C, sin perjuicio de disposiciones particulares adoptadas, en su caso, por la Comisión e indicadas en el anuncio de licitación.

CAPÍTULO II

Procedimientos de contratación

Artículo 6

1. El contrato de los suministro se adjudicará por una de las siguientes vías:

a) concurso abierto;

b) concurso restringido;

c) contratación directa.

2. En el caso de concurso abierto, se publicará un anuncio de licitación de conformidad con el anexo I en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, como mínimo, quince días antes de que expire el plazo para la presentación de las ofertas;

3. En el caso de concurso restringido, se transmitirá un anuncio de licitación al menos a tres empresas por carta o por telecomunicación escrita.

Cuando la movilización se realice en la Comunidad, se eligirá a las empresas invitadas entre las que participen en la licitación prevista en el apartado 2.

Cuando la movilización se realice fuera de la Comunidad, las empresas invitadas serán las registradas a tal fin ante la Comisión.

Podrá procederse a un concurso restringido en los siguientes casos:

a) movilización fuera de la Comunidad;

b) suministro en el marco de una decisión de asignación adoptada en aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 24 del Reglamento (CE) n° 1292/96;

c) suministro decidido tras la rescisión de un contrato de suministro anterior;

d) suministro que responda a criterios de urgencia, con posterioridad a la decisión de asignación.

4. En el caso de contratación directa se invitará a una única empresa a presentar una oferta.

Podrá procederse a una contratación directa cuando las características particulares de un suministro lo justifiquen y especialmente si se trata de un suministro realizado a título experimental.

5. La licitación podrá implicar el suministro de una cantidad determinada, o de una cantidad máxima de un producto por un importe monetario determinado.

6. Una única licitación podrá reagrupar el suministro de varios lotes. Un lote podrá subdividirse en varias partes o referirse a varios números de acción.

Artículo 7

1. Los licitadores participarán en la licitación enviando una oferta escrita por carta certificada al servicio de la Comisión indicado en el anuncio de licitación o presentando la oferta escrita, con acuse de recibo, al mencionado servicio. Las ofertas se presentarán bajo sobre cerrado con la indicación «ayuda alimentaria» y una referencia de la licitación. Este sobre deberá ir sellado y figurar dentro de otro que lleve la dirección mencionada en el anuncio.

Las...

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