Commission Regulation (EC) No 2294/2000 of 16 October 2000 derogating from Article 31(10) of Council Regulation (EC) No 1255/1999 on the common organisation of the market in milk and milk products as regards proof of arrival at destination in the case of differentiated refunds and laying down detailed rules for the application of the lowest export refund rate for certain milk products

Published date17 October 2000
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 262, 17 October 2000
EUR-Lex - 32000R2294 - ES 32000R2294

Reglamento (CE) nº 2294/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, que dispone para el caso de las restituciones diferenciadas una excepción al requisito de la prueba de llegada a destino previsto en el apartado 10 del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, y que establece disposiciones de aplicación del tipo más bajo de la restitución por exportación de ciertos productos lácteos

Diario Oficial n° L 262 de 17/10/2000 p. 0014 - 0015


Reglamento (CE) no 2294/2000 de la Comisión

de 16 de octubre de 2000

que dispone para el caso de las restituciones diferenciadas una excepción al requisito de la prueba de llegada a destino previsto en el apartado 10 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, y que establece disposiciones de aplicación del tipo más bajo de la restitución por exportación de ciertos productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, los apartados 10 y 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1255/1999 dispone en el tercer guión del apartado 10 de su artículo 31 que, en el caso de las restituciones diferenciadas, la restitución sólo se pague cuando se haya presentado el justificante de que los productos han llegado al destino indicado en el certificado o a otro destino para el que se haya fijado una restitución, añadiendo, no obstante, la posibilidad de establecer excepciones a esta norma siempre que las condiciones fijadas para ello ofrezcan garantías equivalentes.

(2) En el caso de las restituciones diferenciadas por el destino del producto, los apartados 1 y 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas(3), modificado por el...

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