Commission Regulation (EC) No 1539/2006 of 13 October 2006 adopting a plan allocating resources to the Member States to be charged against 2007 budget year for the supply of food from intervention stocks for the benefit of the most deprived persons in the Community

Published date17 December 2008
Subject MatterFondo europeo agricolo di orientamento e di garanzia (FEAOG),alimentari,disposizioni sociali,Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),productos alimenticios,disposiciones sociales,Fonds européen d'orientation et de garantie agricole (FEOGA),denrées alimentaires,dispositions sociales
TEXTO consolidado: 32006R1539 — ES — 08.08.2007

2006R1539 — ES — 08.08.2007 — 002.001


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►B REGLAMENTO (CE) No 1539/2006 DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 2006 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 283, 14.10.2006, p.14)

Modificado por:

Diario Oficial
No page date
M1 REGLAMENTO (CE) No 306/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 2007 L 81 22 22.3.2007
►M2 REGLAMENTO (CE) No 937/2007 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2007 L 206 5 7.8.2007




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1539/2006 DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2006

por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad ( 3 ), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2007. Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.
(2) Los Estados miembros que participan en el plan de 2007 han proporcionado la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
(3) En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.
(4) En virtud del artículo 2, apartado 3, punto 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3149/92, se han de prever asignaciones para la compra en el mercado de productos que temporalmente no se encuentren disponibles en las existencias de intervención. Dado que las existencias de leche desnatada en polvo y de arroz en poder de los organismos de intervención son actualmente muy escasas y que ya se han tomado disposiciones para venderlas en el mercado y distribuirlas en el marco del Reglamento (CEE) no 3149/92, y dado que no se ha previsto ninguna compra en 2006, procede determinar la asignación para que pueda comprarse en el mercado la leche desnatada en polvo y el arroz necesarios para el plan de 2007. También es preciso establecer disposiciones específicas que garanticen la correcta ejecución del contrato de suministro.
(5) Para tener en cuenta las necesidades específicas de ciertos Estados miembros, debe autorizarse la retirada de cereales como pago de arroz y de productos a base de arroz, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 3149/92.
(6) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de los organismos de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual. Por tanto, las transferencias intracomunitarias necesarias para ejecutar el plan de 2007 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
(7) En la aplicación del plan es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98, la fecha del comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas.
(8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad para elaborar su plan.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

En 2007, los suministros de alimentos que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3730/87, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutarán de conformidad con el plan de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

1. En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de la leche desnatada en polvo y...

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