Commission Regulation (EC) No 329/2004 of 26 February 2004 derogating, for 2004, from Regulation (EC) No 1431/94 laying down detailed rules for the application in the poultrymeat sector of the import arrangements provided for in Council Regulation (EC) No 774/94

Published date27 February 2004
Subject MatterEggs and poultry,Customs duties: Community tariff quotas,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 60, 27 February 2004
EUR-Lex - 32004R0329 - ES 32004R0329

Reglamento (CE) n° 329/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo

Diario Oficial n° L 060 de 27/02/2004 p. 0005 - 0006


Reglamento (CE) no 329/2004 de la Comisión

de 26 de febrero de 2004

por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,

Visto el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos(2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debería permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) n° 774/94, en condiciones equitativas con relación a las aplicables a los actuales Estados miembros. Así pues, debe darse a los agentes económicos de dichos Estados la posibilidad de participar plenamente en dichos contingentes desde el momento de su adhesión.

(2) Para no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, deben modificarse los vencimientos de los tramos previstos por el Reglamento (CE) n° 1431/94 de la Comisión(3) para el año 2004 y ajustarse la distribución de las cantidades, sin por ello modificar las cantidades...

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