Commission Regulation (EC) No 164/2007 of 19 February 2007 fixing the production levies in the sugar sector for the 2005/06 marketing year

Published date20 February 2007
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 51, 20 February 2007
TEXTO consolidado: 32007R0164 — ES — 23.02.2007

2007R0164 — ES — 23.02.2007 — 000.001


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►B REGLAMENTO (CE) No 164/2007 DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2007 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/06, los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar (DO L 051, 20.2.2007, p.17)

Modificado por:

Diario Oficial
No page date
►M1 REGLAMENTO (CE) No 1193/2009 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2009 L 321 1 8.12.2009




▼B

REGLAMENTO (CE) No 164/2007 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2007

por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/06, los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 8, primer guión,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar ( 2 ), y, en particular, su artículo 44, letra a),

Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar ( 3 ), que sigue siendo aplicable a la producción de la campaña de comercialización 2005/06, dispone que los importes de la cotización por la producción de base y de la cotización B así como, en su caso, el coeficiente indicado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001, correspondientes al azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina, deben fijarse antes del 15 de febrero de 2007 respecto de la campaña de comercialización 2005/06.
(2) En la campaña de comercialización 2005/06, la pérdida global previsible observada de conformidad con el artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001 conduce, de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo, a fijar en un 1,0022 % la cotización por la producción de base.
(3) Según los datos disponibles, la pérdida global observada en aplicación del
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