Commission Regulation (EC) No 1641/94 of 6 July 1994 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the common customs tariff

Published date07 July 1994
Subject MatterCommon customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 172, 7 July 1994
EUR-Lex - 31994R1641 - ES

REGLAMENTO (CE) Nº 1641/94 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 172 de 07/07/1994 p. 0012 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 12 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 12 p. 0109


REGLAMENTO (CE) No 1641/94 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que a fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada procede establecer disposiciones sobre la clasificación de los residuos de la industria del almidón de maíz;

Considerando que el código NC 2303 10 19 incluye únicamente los residuos de la industria del almidón de maíz, con exclusión de las mezclas de dichos residuos con los productos procedentes de otras plantas o procedentes del maíz por un procedimiento distinto al de la producción de almidón por vía húmeda;

Considerando que, sin embargo, estos residuos pueden contener residuos de la extracción del aceite del germen de maíz obtenido por vía húmeda, residuos del cribado del maíz utilizados en el procedimiento por vía húmeda hasta una proporción del 15 % en peso, así como los residuos procedentes del agua de remojo del maíz del procedimiento por vía húmeda, incluidos los procedentes de las aguas de remojo utilizadas en la producción de alcohol o de otros productos derivados del almidón;

Considerando que los residuos de la obtención del almidón de maíz por vía húmeda contienen menos de un 28 % en peso de almidón calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el número 1 del Anexo I de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/28/CEE (4), y un contenido en materias grasas inferior al 4,5 % calculado sobre materia seca, según el método A...

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