Commission Regulation (EC) No 244/2007 of 7 March 2007 concerning the authorisation of L-histidine monohydrochloride monohydrate as a feed additive (Text with EEA relevance)
Published date | 13 March 2007 |
Subject Matter | aproximación de las legislaciones,alimentos para animales |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 73, 13 de marzo de 2007 |
13.3.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 73/6 |
REGLAMENTO (CE) no 244/2007 DE LA COMISIÓN
de 7 de marzo de 2007
relativo a la autorización de monoclorhidrato de L-histidina monohidrato como aditivo para piensos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) | Se ha presentado una solicitud de autorización del monoclorhidrato de L-histidina monohidrato como aminoácido. |
(3) | Como la solicitud de autorización se presentó con arreglo a la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (2), antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003, desde el 18 de octubre de 2004 los aminoácidos, sus sales y análogos forman parte del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, la solicitud debe considerarse una solicitud con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(4) | Para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó información adicional en apoyo de la solicitud. |
(5) | La solicitud se refiere a la autorización del monoclorhidrato de L-histidina monohidrato como aditivo para piensos de salmónidos, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales» y el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos». |
(6) | La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 2 de marzo de 2005 (3) y de 18 de octubre de 2006 (4) que el monoclorhidrato de L-histidina monohidrato no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. Concluyó además que el monoclorhidrato de L-histidina monohidrato no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. De acuerdo con este dictamen, se trata de un aminoácido esencial también para peces, y se ha mostrado que el uso de este preparado previene las cataratas en los salmónidos en condiciones de cría. En el dictamen de la Autoridad se recomienda la aplicación de medidas adecuadas para la seguridad de los usuarios pero |
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