Commission Regulation (EC) No 3253/93 of 26 November 1993 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 2019/93 as regards the support measures for local products for the smaller Aegean islands in the fruit, vegetable and flower sectors
Published date | 27 November 1993 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Fruit and vegetables,Agricultural structures |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 293, 27 November 1993 |
1993R3253 — ES — 16.06.1995 — 001.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
►B | REGLAMENTO (CE) No 3253/93 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1993 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo en lo que respecta a las medidas de apoyo a los productos locales en favor de las islas menores del mar Egeo en los sectores de las frutas, hortalizas y flores (DO L 293, 27.11.1993, p.28) |
Modificado por:
Diario Oficial | ||||
No | page | date | ||
►M1 | Reglamento (CE) no 1363/95 de la Comisión de 15 de junio de 1995 | L 132 | 8 | 16.6.1995 |
NB: Esta versión consolidada contiene referencias a la unidad de cuenta europea y/o al ecu que a partir del 1 enero 1999 deberán entenderse como referencias al euro — Reglamento (CEE) no 3308/80 del Consejo (DO L 345 de 20.12.1980, p. 1) y Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1). |
▼B
REGLAMENTO (CE) No 3253/93 DE LA COMISIÓN
de 26 de noviembre de 1993
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo en lo que respecta a las medidas de apoyo a los productos locales en favor de las islas menores del mar Egeo en los sectores de las frutas, hortalizas y flores
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas ( 1 ) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2019/93 establece un régimen de ayudas para la realización de programas de iniciativas en favor de las islas menores del mar Egeo en los sectores de las frutas, hortalizas y flores; que es conveniente establecer las disposiciones de aplicación de dicho régimen; que éstas se refieren a la determinación de los trabajos que pueden comprender los programas de iniciativas, la definición de las acciones que deben tenerse en cuenta en el marco de la asistencia técnica a las agrupaciones y organizaciones de productores, el procedimiento de aceptación de los programas de iniciativas y el seguimiento de su ejecución;
Considerando que conviene imponer sanciones en caso de fraude;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los programas de iniciativas previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2019/93, tienen como finalidad desarrollar y/o diversificar la producción y/o mejorar la calidad de las frutas, hortalizas y flores pertenecientes a los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, excepto las patatas de consumo de los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90, las patatas de siembra del código NC 0701 10 00 y los tomates del código 0702.
Dichos programas incluirán una o varias de las siguientes acciones:
— desarrollo de la producción en particular mediante nuevas plantaciones o nuevos cultivos;
— mejora varietal con objeto de aumentar la productividad y adaptar la producción a las condiciones del medio y a la demanda del mercado;
— adopción de técnicas de cultivo adecuadas a las condiciones climáticas y físicas regionales;
— plantación y gestión de cultivos experimentales en colaboración con centros de investigación.
Artículo 2
El incremento de la ayuda prevista en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2019/93 se concederá cuando el programa de iniciativas:
— sea presentado por una agrupación u organización de productores reconocida con arreglo al Reglamento (CEE) no 1360/78 del Consejo ( 2 ) y al Reglamento (CEE) no 1035/72 ( 3 ), respectivamente; y
— sea concebido y ejecutado con la asistencia o la supervisión de técnicos especializados en la producción de que se trate que no sean miembros de dichas agrupaciones u organizaciones; la asistencia se centrará en alguno de los siguientes objetivos:
—
— orientación de la producción,
— selección de las variedades mejor adaptadas,
— técnicas de cultivo adecuadas a la producción y a las condiciones locales.
Artículo 3
1. Los proyectos de programas de iniciativas se presentarán cada año a los servicios designados por las autoridades competentes, antes de la fecha que éstos determinen. Se presentarán de conformidad con el Anexo I e irán acompañados de todos los datos necesarios y útiles.
2. Los servicios competentes velarán por:
— la conformidad del programa de iniciativas con los objetivos del Reglamento (CEE) no 2019/93, y con las disposiciones del presente Reglamento;
— la coherencia económica, la calidad técnica del proyecto, la procedencia de las estimaciones y del plan de financiación y la programación de su ejecución;
— la exactitud de la información contenida en el proyecto.
Dichos servicios llevarán a cabo todos los controles necesarios, incluidos, en su caso, controles in situ.
3. Los servicios competentes adoptarán una decisión de aprobación o de rechazo del proyecto en un plazo de tres meses a partir del final del plazo fijado para la presentación de los proyectos. Podrán condicionar su aprobación a la modificación efectiva del proyecto para ajustarlo a la normativa comunitaria. En caso de que deba realizarse un examen complementario o deban introducir modificaciones solicitadas por los servicios, la decisión podrá adoptarse posteriormente.
4. Los servicios competentes...
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