Commission Regulation (EC) No 3253/93 of 26 November 1993 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 2019/93 as regards the support measures for local products for the smaller Aegean islands in the fruit, vegetable and flower sectors

Published date27 November 1993
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Fruit and vegetables,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 293, 27 November 1993
TEXTO consolidado: 31993R3253 — ES — 16.06.1995

1993R3253 — ES — 16.06.1995 — 001.001


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►B REGLAMENTO (CE) No 3253/93 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1993 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo en lo que respecta a las medidas de apoyo a los productos locales en favor de las islas menores del mar Egeo en los sectores de las frutas, hortalizas y flores (DO L 293, 27.11.1993, p.28)

Modificado por:

Diario Oficial
No page date
►M1 Reglamento (CE) no 1363/95 de la Comisión de 15 de junio de 1995 L 132 8 16.6.1995


NB: Esta versión consolidada contiene referencias a la unidad de cuenta europea y/o al ecu que a partir del 1 enero 1999 deberán entenderse como referencias al euro — Reglamento (CEE) no 3308/80 del Consejo (DO L 345 de 20.12.1980, p. 1) y Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1).



▼B

REGLAMENTO (CE) No 3253/93 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 1993

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo en lo que respecta a las medidas de apoyo a los productos locales en favor de las islas menores del mar Egeo en los sectores de las frutas, hortalizas y flores



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas ( 1 ) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2019/93 establece un régimen de ayudas para la realización de programas de iniciativas en favor de las islas menores del mar Egeo en los sectores de las frutas, hortalizas y flores; que es conveniente establecer las disposiciones de aplicación de dicho régimen; que éstas se refieren a la determinación de los trabajos que pueden comprender los programas de iniciativas, la definición de las acciones que deben tenerse en cuenta en el marco de la asistencia técnica a las agrupaciones y organizaciones de productores, el procedimiento de aceptación de los programas de iniciativas y el seguimiento de su ejecución;

Considerando que conviene imponer sanciones en caso de fraude;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Los programas de iniciativas previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2019/93, tienen como finalidad desarrollar y/o diversificar la producción y/o mejorar la calidad de las frutas, hortalizas y flores pertenecientes a los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, excepto las patatas de consumo de los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90, las patatas de siembra del código NC 0701 10 00 y los tomates del código 0702.

Dichos programas incluirán una o varias de las siguientes acciones:

desarrollo de la producción en particular mediante nuevas plantaciones o nuevos cultivos;

mejora varietal con objeto de aumentar la productividad y adaptar la producción a las condiciones del medio y a la demanda del mercado;

adopción de técnicas de cultivo adecuadas a las condiciones climáticas y físicas regionales;

plantación y gestión de cultivos experimentales en colaboración con centros de investigación.

Artículo 2

El incremento de la ayuda prevista en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2019/93 se concederá cuando el programa de iniciativas:

sea presentado por una agrupación u organización de productores reconocida con arreglo al Reglamento (CEE) no 1360/78 del Consejo ( 2 ) y al Reglamento (CEE) no 1035/72 ( 3 ), respectivamente; y

sea concebido y ejecutado con la asistencia o la supervisión de técnicos especializados en la producción de que se trate que no sean miembros de dichas agrupaciones u organizaciones; la asistencia se centrará en alguno de los siguientes objetivos:

orientación de la producción,

selección de las variedades mejor adaptadas,

técnicas de cultivo adecuadas a la producción y a las condiciones locales.

Artículo 3

1. Los proyectos de programas de iniciativas se presentarán cada año a los servicios designados por las autoridades competentes, antes de la fecha que éstos determinen. Se presentarán de conformidad con el Anexo I e irán acompañados de todos los datos necesarios y útiles.

2. Los servicios competentes velarán por:

la conformidad del programa de iniciativas con los objetivos del Reglamento (CEE) no 2019/93, y con las disposiciones del presente Reglamento;

la coherencia económica, la calidad técnica del proyecto, la procedencia de las estimaciones y del plan de financiación y la programación de su ejecución;

la exactitud de la información contenida en el proyecto.

Dichos servicios llevarán a cabo todos los controles necesarios, incluidos, en su caso, controles in situ.

3. Los servicios competentes adoptarán una decisión de aprobación o de rechazo del proyecto en un plazo de tres meses a partir del final del plazo fijado para la presentación de los proyectos. Podrán condicionar su aprobación a la modificación efectiva del proyecto para ajustarlo a la normativa comunitaria. En caso de que deba realizarse un examen complementario o deban introducir modificaciones solicitadas por los servicios, la decisión podrá adoptarse posteriormente.

4. Los servicios competentes...

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