Commission Regulation (EC) No 432/2003 of 7 March 2003 amending Commission Regulation (EC) No 1331/2002 on a standing invitation to tender to determine levies and/or refunds on exports of white sugar for the 2002/2003 marketing year

Published date08 March 2003
Subject MatterSugar,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 65, 08 March 2003
EUR-Lex - 32003R0432 - ES 32003R0432

Reglamento (CE) n° 432/2003 de la Comisión, de 7 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1331/2002 relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2002/03 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco

Diario Oficial n° L 065 de 08/03/2003 p. 0021 - 0021


Reglamento (CE) no 432/2003 de la Comisión

de 7 de marzo de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1331/2002 relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2002/03 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22, los apartados 5 y 15 de su artículo 27 y el apartado 3 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1331/2002 de la Comisión(3) dispone la apertura de una licitación permanente para la determinación de las exacciones reguladoras por exportación y/o las restituciones por exportación de azúcar blanco, para todos los destinos.

(2) De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del apartado 5 del artículo 27 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados lo requieran, puede diferenciarse la restitución en función del destino de los productos contemplados en el artículo 1 del citado Reglamento.

(3) El notable y rápido aumento de las importaciones preferentes de azúcar originario de los países de los Balcanes Occidentales desde el principio del año 2001 y de las exportaciones de azúcar de la Comunidad a esos países parece revestir un carácter sumamente artificial.

(4) A fin de evitar todo abuso relativo a la reimportación en la Comunidad de productos del sector del azúcar que se hayan beneficiado de restituciones por exportación, procede no fijar para el conjunto de los países de los Balcanes Occidentales ninguna exacción ni restitución en el caso de los productos contemplados en el Reglamento (CE) n° 1331/2002.

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