Commission Regulation (EC) No 2337/2003 of 30 December 2003 correcting Regulation (EC) No 1903/2003 fixing the olive yields and oil yields for the 2002/03 marketing year

Published date31 December 2003
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 346, 31 December 2003
EUR-Lex - 32003R2337 - ES 32003R2337

Reglamento (CE) n° 2337/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que rectifica el Reglamento (CE) n° 1903/2003 por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2002/03

Diario Oficial n° L 346 de 31/12/2003 p. 0026 - 0027


Reglamento (CE) no 2337/2003 de la Comisión

de 30 de diciembre de 2003

que rectifica el Reglamento (CE) n° 1903/2003 por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2002/03

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores(2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) Al realizar una comprobación se ha advertido un error en el anexo del Reglamento (CE) n° 1903/2003 de la Comisión(3).

(2) Por consiguiente, debe efectuarse una rectificación en el Reglamento (CE) n° 1903/2003.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n° 1903/2003, la parte D ("España") se rectificará del siguiente modo:

1) El punto 6 ("Extremadura") se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

2) La línea correspondiente al importe total ("ESPAÑA") se sustituirá por el texto siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66; Reglamento cuya última modificación la constituye el...

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