Commission Regulation (EC) No 2379/2001 of 5 December 2001 amending Regulation (EC) No 1148/2001 on checks on conformity to the marketing standards applicable to fresh fruit and vegetables

Published date06 December 2001
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 321, 06 December 2001
EUR-Lex - 32001R2379 - ES

Reglamento (CE) n° 2379/2001 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1148/2001 sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas

Diario Oficial n° L 321 de 06/12/2001 p. 0015 - 0017


Reglamento (CE) no 2379/2001 de la Comisión

de 5 de diciembre de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 1148/2001 sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión, y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas(2), establece las condiciones en las que la Comisión puede homologar las operaciones de control realizadas en determinados terceros países de los productos exportados a la Comunidad.

(2) Según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, los servicios de control de los terceros países que se benefician de esta homologación expedirán certificados de conformidad de las mercancías que las autoridades aduaneras de la Comunidad podrán aceptar para la puesta a libre práctica de las mercancías. Resulta pues oportuno establecer las características comunes que deberán cumplir los diferentes certificados expedidos por los diferentes terceros países beneficiarios, sobre todo en lo que respecta al original y a las copias de dichos certificados, su formato, su impresión, el modo de rellenarlos, su numeración y archivado, las firmas y los sellos que deben figurar en los mismos.

(3) El apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 establece un régimen de control por muestreo por los Estados miembros de los certificados expedidos por los terceros países. Sin embargo, es necesario completar dichos controles por muestreo mediante controles a posteriori en caso de dudas manifiestas en cuanto a la...

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