Commission Regulation (EC) No 537/2007 of 15 May 2007 concerning the authorisation of the fermentation product of Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm) as a feed additive (Text with EEA relevance)

Published date16 May 2007
Subject Matteralimenti per animali,alimentos para animales,aliments des animaux
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 128, 16 maggio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 128, 16 de mayo de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 128, 16 mai 2007
TEXTO consolidado: 32007R0537 — ES — 19.10.2009

2007R0537 — ES — 19.10.2009 — 001.001


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►B REGLAMENTO (CE) No 537/2007 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 2007 relativo a la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm) como aditivo en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 128, 16.5.2007, p.13)

Modificado por:

Diario Oficial
No page date
►M1 REGLAMENTO (CE) No 905/2009 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2009 L 256 30 29.9.2009




▼B

REGLAMENTO (CE) No 537/2007 DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2007

relativo a la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm) como aditivo en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.
(3) La solicitud se refiere a la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae NRRL 458 (Amaferm) como aditivo para la alimentación de vacas lecheras, que debe clasificarse en la categoría «aditivos zootécnicos».
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 8 de marzo de 2006 que el producto de fermentación de Aspergillus oryzae NRRL 458 (Amaferm) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente ( 2 ). Concluyó, además, que el producto de fermentación no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. Se ha demostrado que el Amaferm tiene efectos positivos en la producción de leche de las vacas lecheras. En el dictamen de la Autoridad se
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