Commission Regulation (EC) No 537/2007 of 15 May 2007 concerning the authorisation of the fermentation product of Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm) as a feed additive (Text with EEA relevance)
Published date | 16 May 2007 |
Subject Matter | alimenti per animali,alimentos para animales,aliments des animaux |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 128, 16 maggio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 128, 16 de mayo de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 128, 16 mai 2007 |
2007R0537 — ES — 19.10.2009 — 001.001
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►B | REGLAMENTO (CE) No 537/2007 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 2007 relativo a la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm) como aditivo en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 128, 16.5.2007, p.13) |
Modificado por:
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►M1 | REGLAMENTO (CE) No 905/2009 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2009 | L 256 | 30 | 29.9.2009 |
▼B
REGLAMENTO (CE) No 537/2007 DE LA COMISIÓN
de 15 de mayo de 2007
relativo a la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm) como aditivo en la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:(1) | El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) | De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento. |
(3) | La solicitud se refiere a la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae NRRL 458 (Amaferm) como aditivo para la alimentación de vacas lecheras, que debe clasificarse en la categoría «aditivos zootécnicos». |
(4) | La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 8 de marzo de 2006 que el producto de fermentación de Aspergillus oryzae NRRL 458 (Amaferm) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente ( 2 ). Concluyó, además, que el producto de fermentación no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. Se ha demostrado que el Amaferm tiene efectos positivos en la producción de leche de las vacas lecheras. En el dictamen de la Autoridad se |
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