Commission Regulation (EC) No 887/2009 of 25 September 2009 concerning the authorisation of a stabilised form of 25-hydroxycholecalciferol as a feed additive for chickens for fattening, turkeys for fattening, other poultry and pigs (Text with EEA relevance)

Published date26 September 2009
Subject Matteralimentos para animales,aproximación de las legislaciones,aliments des animaux,rapprochement des législations,alimenti per animali,ravvicinamento delle legislazioni
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 254, 26 de septiembre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 254, 26 septembre 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 254, 26 settembre 2009
L_2009254ES.01006801.xml
26.9.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 254/68

REGLAMENTO (CE) N o 887/2009 DE LA COMISIÓN

de 25 de septiembre de 2009

relativo a la autorización de una forma estabilizada de 25-hidroxicolecalciferol como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, pavos de engorde, otras aves de corral y cerdos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 1443/2006 (3) se autorizó sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, una forma estabilizada de 25-hidroxicolecalciferol, número CAS 63283-36-3 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, gallinas ponedoras y pavos. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para la alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3) En virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003 conjuntamente con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen de ese aditivo y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, para la autorización de un nuevo uso en otras aves de corral y cerdos, en la que se pedía que dicho aditivo se clasificara en la categoría de «los aditivos nutricionales». Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(4) En su dictamen de 5 de febrero de 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó que dicho aditivo no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud de los consumidores o el medio ambiente y que su uso resulta eficaz como sustituto de la vitamina D3 (4). La autoridad recomienda medidas apropiadas para la seguridad de los usuarios. No considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(5) La evaluación de dicho aditivo muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.
(6) A raíz de la concesión de una nueva autorización en virtud del Reglamento (CE) no 1831/2003, procede suprimir las disposiciones relativas a dicho preparado en el Reglamento (CE) no 1443/2006.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos...

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