Commission Regulation (EC) No 1167/2009 of 30 November 2009 refusing to authorise certain health claims made on foods and referring to the reduction of disease risk and to children’s development and health (Text with EEA relevance)

Published date01 December 2009
Subject Mattertutela dei consumatori,ravvicinamento delle legislazioni,alimentari,protección del consumidor,aproximación de las legislaciones,productos alimenticios,protection des consommateurs,rapprochement des législations,denrées alimentaires
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 314, 01 dicembre 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 314, 01 de diciembre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 314, 01 décembre 2009
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1.12.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/29

REGLAMENTO (CE) N o 1167/2009 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2009

por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.
(2) El Reglamento (CE) no 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Esta autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA (en lo sucesivo, «la Autoridad»).
(3) La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión al respecto y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.
(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.
(5) El 13 de febrero de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron de la Autoridad cuatro dictámenes sobre solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables. El 16 de marzo de 2009, la Comisión y los Estados miembros recibieron de la Autoridad un dictamen sobre una solicitud de autorización de una declaración de propiedades saludables.
(6) Dos dictámenes se referían a solicitudes de declaraciones relativas a la reducción del riesgo de enfermedad, contempladas en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, y tres, a solicitudes de declaraciones de propiedades saludables relativas al desarrollo y la salud de los niños, contempladas en el artículo 14, apartado 1, letra b), de ese mismo Reglamento. Entre tanto, una solicitud de autorización de una declaración de propiedades saludables queda sujeta a una decisión posterior.
(7) A raíz de una solicitud de UNICER Bebidas de Portugal SGPS, presentada de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del agua mineral Melgaço® en la reducción de la glucemia (pregunta no EFSA-Q-2008-219) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El consumo regular de agua mineral Melgaço reduce los niveles de hiperglucemia en el organismo».
(8) A partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión de que no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de agua mineral Melgaço® y el efecto declarado. Por tanto, al no cumplir la declaración los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006, no debe ser autorizada.
(9) A raíz de una solicitud presentada por Ocean Spray International Services (UK) Ltd con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Ocean Spray Cranberry Products® en las infecciones de las vías urinarias en las mujeres
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