Commission Regulation (EC) No 3407/93 of 13 December 1993 amending Regulation (EEC) No 3554/90 adopting provisions for the establishment of the list of vessels exceeding eight metres length overall which are permitted to fish for sole within certain areas of the Community using beam trawls whose aggregate length exceeds nine metres

Published date14 December 1993
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 310, 14 December 1993
EUR-Lex - 31993R3407 - ES 31993R3407

Reglamento (CE) n° 3407/93 de la Comisión de 13 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3554/90 por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede de ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros

Diario Oficial n° L 310 de 14/12/1993 p. 0019 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 5 p. 0143
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 5 p. 0143


REGLAMENTO (CE) No 3407/93 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3554/90 por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede de ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3919/92 (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3554/90 de la Comisión (3) establece el procedimiento para la elaboración de la lista anual de barcos cuya eslora total excede de ocho metros y a los que se permite, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3094/86, la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros;

Considerando que las autoridades de determinados Estados miembros han solicitado modificaciones de la lista anual de barcos que cumplen las condiciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento; que estas modificaciones se refieren a la sustitución, el añadido y/o la retirada de buques y a las características técnicas de determinados buques que figuran en esa lista; que las solicitudes de las autoridades nacionales contienen todos los datos necesarios para justificarlas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2...

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