Commission Regulation (EC) No 243/1999 of 1 February 1999 amending Regulations (EC) No 478/97 and (EC) No 20/98 laying down rules for the application of Council Regulation (EC) No 2200/96 as regards preliminary recognition and aid to producer organisations, respectively

Published date02 February 1999
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 27, 02 February 1999
EUR-Lex - 31999R0243 - ES 31999R0243

Reglamento (CE) nº 243/1999 de la Comisión de 1 de febrero de 1999 que modifica los Reglamentos (CE) nº 478/97 y (CE) nº 20/98 por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta, respectivamente, al reconocimiento previo y a las ayudas a las agrupaciones de productores

Diario Oficial n° L 027 de 02/02/1999 p. 0008 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 243/1999 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1999 que modifica los Reglamentos (CE) n° 478/97 y (CE) n° 20/98 por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta, respectivamente, al reconocimiento previo y a las ayudas a las agrupaciones de productores

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 48,

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 20/98 de la Comisión (3) establece que el importe de la ayuda para la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de productores prerreconocidas se determinará en función de la producción comercializada de estas agrupaciones; que la producción comercializada de una año dado puede verse gravemente afectada por condiciones climáticas adversas; que, con el fin de evitar, en este caso, una considerable reducción del importe de la ayuda comunitaria a una agrupación de productores prerreconocida que pueda poner en peligro su funcionamiento, es necesario limitar la reducción de la producción comercializada que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda; que este límite debe determinarse en función del rendimiento y los precios medios obtenidos por la agrupación prerreconocida o por sus miembros durante los tres años anteriores a aquél en que haya tenido lugar la calamidad natural y fijarse en un nivel que tenga en cuenta las fluctuaciones normales de la producción debidas a las condiciones climáticas; que, en el caso de Portugal, la producción comercializada así establecida debe servir igualmente para calcular la ayuda resultante de la aplicación del apartado...

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