Commission Regulation (EC) No 1590/98 of 23 July 1998 amending Regulation (EC) No 504/97 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 2201/96 as regards the system of production aid for products processed from fruit and vegetables

Published date24 July 1998
Subject MatterProcessed fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 208, 24 July 1998
EUR-Lex - 31998R1590 - ES

Reglamento (CE) nº 1590/98 de la Comisión de 23 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 504/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 208 de 24/07/1998 p. 0011 - 0013


REGLAMENTO (CE) N° 1590/98 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 504/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1491/97 (4), define en el apartado 2 del artículo 1 los productos que pueden optar a la ayuda a la producción y algunos términos afines; que, según demuestra la experiencia práctica, algunas de esas definiciones no son apropiadas para el control de la ayuda cuando en una misma unidad de transformación se utilizan los productos para fabricar mezclas de frutas o salsas preparadas; que, por consiguiente, es necesario hacer las clarificaciones necesarias precisando las definiciones existentes y añadiendo las definiciones de las mezclas de frutas y de salsas preparadas elaboradas con esos productos;

Considerando que, habida cuenta de dicha adaptación de las definiciones, es necesario incorporar algunas precisiones en las disposiciones del Reglamento (CE) n° 504/97 relativas a los datos comunicados por los transformadores, a las solicitudes de ayuda, a los controles, a las sanciones y a las comunicaciones a la Comisión que permitan hacer un seguimiento y un control de la fabricación y la utilización de los productos que reciban la ayuda a la producción y se utilicen para elaborar mezclas de frutas y salsas preparadas;

Considerando que debe retrasarse al 1 de agosto la fecha de comienzo de la campaña de comercialización de los higos secos fijada en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento para que coincida con el período de comercialización efectivo de esos productos;

Considerando que el apartado 3 del artículo 7 del mismo Reglamento establece la cantidad máxima a que pueden referirse las cláusulas adicionales de los controles como porcentaje de la cantidad contratada; que procede aumentar dicho porcentaje al 30 % para todos los productos con objeto de que el régimen sea más flexible;

Considerando que, en el caso de determinados zumos de tomate, el mercado pide un producto que contenga muy pocas pieles y pepitas; que conviene adaptar la...

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