Commission Regulation (EC) No 619/1999 of 23 March 1999 imposing a provisional countervailing duty on imports of stainless steel wire having a diameter of less than 1 mm originating in India and the Republic of Korea

Published date24 March 1999
Subject MatterCommercial policy,Steel industry
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 79, 24 March 1999
EUR-Lex - 31999R0619 - ES 31999R0619

Reglamento (CE) nº 619/1999 de la Comisión de 23 de marzo de 1999 por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable con un diámetro inferior a 1 mm o más originarias de la India y de la República de Corea

Diario Oficial n° L 079 de 24/03/1999 p. 0060 - 0095


REGLAMENTO (CE) N° 619/1999 DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 1999 por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable con un diámetro inferior a 1 mm o más originarias de la India y de la República de Corea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO

(1) En junio de 1998, la Comisión comunicó mediante un anuncio (denominado en lo sucesivo «anuncio de apertura») publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2) la apertura de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Comunidad de alambre fino de acero inoxidable con un diámetro inferior a 1 mm o más originarias de la India y de la República de Corea (en lo sucesivo «Corea») y abrió una investigación.

(2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada por la Asociación europea de siderurgia (Eurofer) en nombre de varios productores comunitarios que representaban una proporción importante de la producción comunitaria de AFAI. La denuncia incluía pruebas de la concesión de subvenciones a dicho producto y del importante perjuicio resultante, que se consideraron suficientes para justificar la apertura de un procedimiento.

Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al apartado 9 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2026/97 (en lo sucesivo denominado el «Reglamento de base»), la Comisión notificó a los Gobiernos de la India y Corea que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones objeto de subvenciones de AFAI originarias de la India y Corea están causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Se invitó a consultas a ambos Gobiernos con el fin de aclarar la situación en lo relativo a su contenido y para alcanzar una solución de mutuo acuerdo. El Gobierno de Corea aceptó la oferta de consultas, que se celebraron con los servicios responsables de la Comisión el 12 de junio de 1998 en Bruselas. Se tomó debida nota de los comentarios realizados por el Gobierno de Corea en lo relativo a las alegaciones que figuraban en la denuncia por lo que se refiere a las importaciones objeto de subvenciones y al importante perjuicio que estaba sufriendo la industria de la Comunidad.

(3) La Comisión comunicó oficialmente a los productores comunitarios, productores, exportadores e importadores notoriamente afectados, a los representantes de los países exportadores y al denunciante el inicio del procedimiento; ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia.

El Gobierno de la India (en lo sucesivo «GI») y el de Corea (en lo sucesivo «GC»), varios productores exportadores de la India y Corea, así como algunos productores, importadores y proveedores de la Comunidad dieron a conocer sus opiniones por escrito. Fueron oídas todas las partes que lo solicitaron dentro de los plazos fijados en el anuncio de apertura.

(4) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y recibió contestaciones de los Gobiernos de la India y Corea y de varias empresas de la Comunidad, la India y Corea.

(5) La Comisión recogió y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación preliminar de la subvención y del perjuicio y llevó a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas:

a) Productores comunitarios

- AB Sandvik Steel, Sandviken, Suecia

- Bekaert N.V., Zwevegem, Bélgica

- Gusab Stainless, Mjolby, Suecia

- Sprint-Metal, París, Francia

- Sprint Metal Edelstahlzieherein GmbH, Hemer, Alemania

- Rigby-Maryland Stainless Ltd. Sheffield, Reino Unido

- Rodacciai S.p.a and Rodasider S.r.l, Bosisio Parrini, Italia

- Società Italiana Kanthal S.p.a, Cinisello Balsamo, Italia.

b) Gobierno de la India

- Ministerio de Comercio, Nueva Delhi

- Subsecretaría de aduanas, Nueva Delhi

- Ministerio de Finanzas, Nueva Delhi.

c) Productores exportadores de la India

- Drawmet Wires Pvt. Ltd, Mumbai

- Indore Wire Company Ltd., Indore

- Isinox Steels Ltd., Mumbai

- Kei Industries Limited, Nueva Delhi

- Macro Bars and Wires Pvt. Ltd., Mumbai

- Mukand Ltd., Mumbai

- Raajratna Metal Industries Ltd., Ahmedabad

- Venus Wire Ltd., Mumbai

d) Gobierno de Corea

- Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio

- Ministerio de Finanzas y Economía

- Korea Asset Management Corporation

- Administración de pequeñas y medianas empresas

- Sociedad para el fomento industrial de pequeñas y medianas empresas

- Oficina del presupuesto nacional

- Ministerio de asuntos marítimos y pesqueros

- Banco de Corea

- Banco de Importación y Exportación de Corea

- Banco de Desarrollo de Corea

- Banco Industrial de Corea

- Korea Technology Finance Corporation

- The Commercial Bank of Korea, Ltd.

- Pusan Bank

- Korea Electric Power Corporation.

e) Productores exportadores de Corea

- Korea Welding Electrode Co. Ltd, Seúl

- Shine Metal Co. Ltd., Pusan

- Dae Sung Rope Mfg. Co. Ltd., Pusan

- Korea Sangsa Co. Ltd., Seúl/Pusan

- Mjung Jin Co. Ltd., Pusan (empresa vinculada con Corea Sangsa Co. Ltd.)

- Kowel Special Steel Wire Co., Pusan

- SeAH Metal Products Co. Ltd., Chang Won.

f) Importadores de la Comunidad vinculados con los productores exportadores indios

- Isibars GmbH, Düsseldorf, Alemania

- Mukand International Ltd. Londres, Reino Unido.

g) Importadores de la Comunidad no vinculados con los productores exportadores

- Trio Handels GmbH, Eppstein, Alemania

- Bodo Trading GmbH, Dreieich, Alemania.

(6) La investigación sobre la subvención abarcó el período del 1 de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998 (denominado en lo sucesivo «el período de investigación»). El examen del perjuicio abarcó desde 1994 hasta el final del período de investigación. El período utilizado en concreto para las conclusiones sobre subcotización es el período de investigación anteriormente mencionado.

(7) El 25 de junio de 1998 la Comisión inició una investigación antidumping sobre las importaciones del mismo producto originarias de la India y de Corea (3). Esta investigación sigue abierta; se impusieron unos derechos antidumping provisionales a las importaciones originarias de Corea mediante el Reglamento (CE) n° 616/1999 de la Comisión (4).

B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Producto considerado

(8) El producto considerado es el alambre de acero inoxidable (denominado en lo sucesivo «AAI»), con un contenido, en peso, de níquel igual o superior al 2,5 %, con excepción del que contiene el 28 % o más pero no más que del 31 % de níquel y el 20 % o más pero no más del 22 % de cromo, con un diámetro inferior a 1 mm o más. Este producto es actualmente clasificable en el código NC ex 7223 00 19.

(9) Este producto se define básicamente por su aspecto físico como alambre acabado en frío y por su clasificación en un grupo específico de los grados de acero inoxidable. El AAI se obtiene formando la barra de alambre mediante operaciones que reducen la sección transversal de la barra de alambre. La sección transversal final es en general redonda. Se utilizan varios procesos para transformar el hilo de máquina en AAI. Dependiendo de lo que solicite el cliente el AAI tendrá unas características mecánicas o químicas (diámetro, fuerza tensil, grado de acero inoxidable) y aspectos superficiales (brillante, mate, recubrimiento) específicos, que dan como resultado un gran número de tipos de productos (en lo sucesivo denominados referencias o modelos). A pesar de esas diferencias, debe considerarse a todos los tipos de AAI como un único producto.

El AAI con un diámetro inferior a 1 mm o más se fabrica mediante el estirado en seco y se obtiene reduciendo el diámetro mediante una máquina equipada con múltiples moldes engrasados. La producción de AAI es mucho más costosa que la fabricación de tamaños mayores (1 mm o más) porque conlleva varias fases sucesivas de transformación para obtener el producto con las características requeridas y es más laboriosa.

(10) El AAI es transformado posteriormente por los usuarios que fabrican, por ejemplo, elementos para un filtrado ultrafino, muelles, etc. Estos productos semiacabados se utilizan después en sectores como el automotor, electromecánico, textil, aplicaciones médicas, etc.

(11) Durante la investigación se ha concluido provisionalmente que existen diferencias en las características físicas y usos entre los AAI con un diámetro de 1 mm o más, por un lado, y con menos de 1 mm por otro lado. Estas diferencias físicas se refieren en particular a la fuerza tensil, revestimiento y ductilidad. Además, el uso de alambres finos está muy concentrado en el ámbito de las aplicaciones ultrafinas como equipos médicos y quirúrgicos, filtros finos, etc., mientras que los alambres anchos se utilizan sobre todo en la construcción, industria automotora y algunas aplicaciones mecánicas y caseras. Por estas razones parece que no existe intercambiabilidad, o que ésta es muy limitada, entre las aplicaciones de los alambres anchos y los finos. Sin embargo, se seguirá investigando la cuestión de si se puede trazar una clara línea divisoria entre estos dos productos.

2. Producto similar

(12) La investigación estableció que el AFAI producido en la...

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