Commission Regulation (EC) No 1965/2002 of 4 November 2002 amending, as regards Community financing of the work programmes of operators' organisations in the olive sector for the marketing years 2002/2003 and 2003/2004, Regulation (EC) No 1334/2002 laying down detailed rules for application of Council Regulation (EC) No 1638/98

Published date05 November 2002
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 300, 05 November 2002
EUR-Lex - 32002R1965 - ES 32002R1965

Reglamento (CE) n° 1965/2002 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1334/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo en lo que respecta a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04

Diario Oficial n° L 300 de 05/11/2002 p. 0004 - 0005


Reglamento (CE) no 1965/2002 de la Comisión

de 4 de noviembre de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 1334/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo en lo que respecta a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el segundo guión del primer párrafo del apartado 3 de su artículo 4 bis,

Visto el Reglamento (CE) n° 1873/2002 del Consejo, de 14 de octubre de 2002, que fija los límites de la financiación comunitaria de los programas de actividades de las organizaciones reconocidas de agentes del sector oleícola prevista en el Reglamento (CE) n° 1638/98 y por el que se establecen excepciones al Reglamento n° 136/66/CEE(3), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1334/2002 de la Comisión(4) establece, para las campañas 2002/03 y 2003/04, las normas relativas a la autorización y los programas de actividades de las organizaciones de operadores oleícolas con vistas a la financiación comunitaria prevista en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) n° 1638/98.

(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1873/2002 fija los límites de la financiación comunitaria para el conjunto de las actividades mencionadas en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) n° 1638/98. Es conveniente que la Comisión fije los límites correspondientes a cada ámbito de actividad de modo que se propicie una distribución equilibrada de los recursos entre los cuatro ámbitos de...

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