Commission Regulation (EC) No 505/98 of 3 March 1998 amending Regulation (EEC) No 1274/91 introducing detailed rules for implementing Council Regulation (EEC) No 1907/90 on certain marketing standards for eggs
Published date | 04 March 1998 |
Subject Matter | Eggs and poultry |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 63, 04 March 1998 |
Reglamento (CE) n° 505/98 de la Comisión de 3 de marzo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos
Diario Oficial n° L 063 de 04/03/1998 p. 0016 - 0017
REGLAMENTO (CE) N° 505/98 DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 818/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 10 y el apartado 1 de su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1274/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1511/96 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas de comercialización en el sector de los huevos;
Considerando que puede reducirse la frecuencia de la recogida de huevos en el caso de aquellos productores que puedan garantizar el mantenimiento de la temperatura de conservación de los huevos en la explotación avícola por debajo de 14 °C; que esta derogación debe limitarse a aquellos Estados miembros en los que a causa de bajas densidades de producción y población los costes de recogida y de distribución son elevados y en los que se registren bajas temperaturas medias; considerando que únicamente Finlandia y Suecia cumplen estas condiciones; considerando que esta medida debe aplicarse a partir del 1 de enero de 1998 a fin de establecer una transición para la aplicación de las normas comunes de comercialización en Suecia que se ha retrasado hasta la mencionada fecha según lo establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión por el Reglamento (CE) n° 2059/96 de la Comisión (5);
Considerando que con el fin de garantizar un mejor control de las ventas de huevos procedentes de gallinas que se críen en suelo es necesario establecer registros detallados adicionales sobre el...
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