Commission Regulation (EC) No 1518/98 of 15 July 1998 setting for the 1998/99 marketing year the minimum price and the amount of production aid for processed tomato products

Published date16 July 1998
Subject MatterProcessed fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 200, 16 July 1998
EUR-Lex - 31998R1518 - ES

Reglamento (CE) nº 1518/98 de la Comisión de 15 de julio de 1998 por el que se fijan el precio mínimo y el importe de la ayuda para los productos transformados a base de tomate, para la campaña 1998/99

Diario Oficial n° L 200 de 15/07/1998 p. 0029 - 0031


REGLAMENTO (CE) N° 1518/98 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 1998 por el que se fijan el precio mínimo y el importe de la ayuda para los productos transformados a base de tomate, para la campaña 1998/99

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 9 de su artículo 4,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96, el precio mínimo pagadero al productor debe determinarse basándose en el precio mínimo aplicable durante la campaña de comercialización anterior, la evolución de los precios de mercado en el sector de las frutas y hortalizas y la necesidad de garantizar la comercialización normal del producto fresco básico hacia los diferentes destinos, incluido el abastecimiento de la industria de transformación;

Considerando que debe continuar aplicándose el Reglamento (CEE) n° 2022/92 de la Comisión (3), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del precio mínimo que debe pagarse al productor por determinados tomates utilizados para la fabricación de concentrados, de zumos y de copos de tomate, en función del contenido de extracto seco soluble;

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece los criterios para fijar el importe de la ayuda a la producción; que es necesario tener en cuenta la ayuda fijada o calculada antes de la reducción mencionada en el apartado 10 del mismo artículo para la campaña de comercialización anterior, ajustada para tener en cuenta la evolución del precio mínimo que debe pagarse a los productores y la diferencia entre el coste de la materia prima en la Comunidad y en los principales terceros países competidores; que debe tenerse en cuenta la evolución de los precios y el volumen del...

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