Commission Regulation (EC) No 706/2006 of 8 May 2006 amending Regulation (EC) No 1702/2003 as regards the period during which Member States may issue approvals of a limited duration (Text with EEA relevance)
Published date | 28 November 2006 |
Subject Matter | Transport,Internal market - Principles |
9.5.2006 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 122/16 |
REGLAMENTO (CE) N o 706/2006 DE LA COMISIÓN
de 8 de mayo de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 en lo que respecta al período durante el cual los Estados miembros pueden emitir aprobaciones de duración limitada
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4, y su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 1592/2002 fue aplicado por el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (2). |
(2) | El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1702/2003 establece que, como excepción a lo dispuesto en el apartado 159 de la Sección A de la Parte 21 de su anexo, los Estados miembros podrán emitir aprobaciones con duración limitada hasta el 28 de septiembre de 2005. |
(3) | El artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1702/2003 especifica que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») realizará a su debido tiempo una evaluación de las repercusiones de las disposiciones del Reglamento relativas a la duración de la validez de las aprobaciones, a fin de elaborar un dictamen para la Comisión que incluya posibles enmiendas al mismo. |
(4) | La Agencia ha realizado esta evaluación y concluye que debería fijarse un nuevo plazo a fin de que los Estados miembros puedan adaptar sus respectivas legislaciones al sistema de aprobaciones de duración ilimitada. |
(5) | No es necesario que la Agencia realice ninguna evaluación más, por lo que la disposición debe ser eliminada. |
(6) | Así pues, el Reglamento (CE) no 1702/2003 debe modificarse en consecuencia. |
(7) | Las medidas contempladas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen emitido |
To continue reading
Request your trial