Commission Regulation (EC) No 706/2006 of 8 May 2006 amending Regulation (EC) No 1702/2003 as regards the period during which Member States may issue approvals of a limited duration (Text with EEA relevance)

Published date28 November 2006
Subject MatterTransport,Internal market - Principles
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9.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 122/16

REGLAMENTO (CE) N o 706/2006 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 en lo que respecta al período durante el cual los Estados miembros pueden emitir aprobaciones de duración limitada

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4, y su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1592/2002 fue aplicado por el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (2).
(2) El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1702/2003 establece que, como excepción a lo dispuesto en el apartado 159 de la Sección A de la Parte 21 de su anexo, los Estados miembros podrán emitir aprobaciones con duración limitada hasta el 28 de septiembre de 2005.
(3) El artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1702/2003 especifica que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») realizará a su debido tiempo una evaluación de las repercusiones de las disposiciones del Reglamento relativas a la duración de la validez de las aprobaciones, a fin de elaborar un dictamen para la Comisión que incluya posibles enmiendas al mismo.
(4) La Agencia ha realizado esta evaluación y concluye que debería fijarse un nuevo plazo a fin de que los Estados miembros puedan adaptar sus respectivas legislaciones al sistema de aprobaciones de duración ilimitada.
(5) No es necesario que la Agencia realice ninguna evaluación más, por lo que la disposición debe ser eliminada.
(6) Así pues, el Reglamento (CE) no 1702/2003 debe modificarse en consecuencia.
(7) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen emitido
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