Commission Regulation (EC) No 215/2007 of 28 February 2007 on implementing Regulation (EC) No 1177/2003 of the European Parliament and of the Council concerning Community statistics on income and living conditions (EU-SILC) as regards the list of target secondary variables relating to over-indebtedness and financial exclusion (Text with EEA relevance )

Published date29 February 2008
Subject Matterinformazione e verifiche,politica sociale,información y verificación,política social,informations et vérifications,politique sociale
L_2007062ES.01000801.xml
1.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/8

REGLAMENTO (CE) N o 215/2007 DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2007

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas al sobreendeudamiento y la exclusión financiera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, el nivel y la composición de la pobreza, y la exclusión social a escala nacional y de la Unión Europea.
(2) Con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1177/2003, deben adoptarse las medidas de aplicación necesarias para que la lista de áreas y variables objetivo secundarias se incluya cada año en el componente transversal de EU-SILC. Debe fijarse la lista de variables objetivo secundarias incluida en el módulo relativo a sobreendeudamiento y exclusión financiera del año 2008. La mencionada lista debería ir acompañada de los códigos y las definiciones de las variables.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo figura la lista de variables objetivo secundarias, los códigos de las variables y las definiciones correspondientes al módulo relativo a sobreendeudamiento y exclusión financiera de 2008 que se incluirán en el componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).


ANEXO

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, los métodos de recogida de datos, los períodos de referencia y las definiciones siguientes:

1. Unidades

Las variables objetivo hacen referencia exclusivamente al hogar. Cuando se trate de los servicios financieros, se entenderá el hogar como cualquier miembro del mismo.

2. Métodos de recogida de datos

Para todas las variables objetivo, el método de recogida de datos se basará bien en datos procedentes de registros, bien en una entrevista personal con el informante del hogar.

3. Períodos de referencia

Las variables objetivo están relacionadas con cuatro tipos de períodos de referencia:

últimos doce meses (Atrasos),
doce meses siguientes (Expectativas de futuro),
últimos tres meses (Saldo pendiente de una tarjeta de crédito o una tarjeta de compra),
Actualidad (Resto de las variables).

4. Definiciones

1) Importe

a) Variables para la recogida de los importes: el importe se recogerá de acuerdo con una escala discreta armonizada que elaborará el Grupo de Trabajo sobre estadísticas relativas a las condiciones de vida.

2) Cuentas bancarias

a) Cuenta corriente bancaria: cuenta de depósito que ofrece servicios de gestión financiera diaria como los diversos métodos de pago flexibles para que los clientes puedan realizar transferencias directas. Entre los servicios estándar ofrecidos por las cuentas corrientes podemos citar el talonario de cheques, la posibilidad de efectuar domiciliaciones bancarias, trasferencias regulares y pagos mediante tarjeta de débito. Una cuenta de ahorro que no disponga de estos servicios no es una cuenta corriente.
b) Descubierto en cuenta bancaria: el hogar presenta actualmente un saldo negativo en una de sus cuentas bancarias a causa de dificultades financieras (necesidad urgente de dinero, los gastos superan a los ingresos, etc.). Se cobran intereses por el importe adeudado. La cuenta bancaria no tiene que ser necesariamente una cuenta corriente.

3) Tarjetas de crédito o de compra

a) Las tarjetas de crédito (Visa, Amex, MasterCard, Diners, etc.) proporcionan un instrumento de crédito específico: se presta dinero entre el momento de la adquisición de bienes y el momento en que se reembolsa completamente ese importe; deben abonarse intereses por todo saldo pendiente al final del mes. En los extractos mensuales de gastos se especifica el importe mínimo que debe abonarse. Las tarjetas de crédito no son tarjetas de débito, en las que el dinero gastado es inmediatamente descontado de la cuenta bancaria asociada.
b) Las tarjetas de compra son tarjetas de crédito expedidas por una empresa o comercio que solo se pueden usar para pagar en dicha empresa o comercio.
c) Saldo pendiente: a causa de dificultades financieras, el hogar no ha abonado completamente al «final del mes» el importe gastado o adeudado con tarjetas de crédito o de compra al menos durante los últimos tres meses.

4) Fuente de créditos y préstamos

a) Los créditos y préstamos engloban todo tipo de crédito y préstamo comercial cuyo reembolso esté planificado con un calendario de amortización, excepto los préstamos hipotecarios para la vivienda principal. No se incluye la autorización de descubiertos o las tarjetas de crédito o de compra cuyo reembolso no esté planificado. Tampoco se incluyen los préstamos que se piden a familiares y amigos (crédito informal).

5) Atrasos

a) Atrasos: importe adeudado (facturas, alquiler, reembolso del crédito o la hipoteca, etc.) no abonado según lo previsto durante los últimos doce meses por razones económicas; mismo concepto que el utilizado para HS010, HS020 y HS030.
b) Importe total actual de los atrasos: suma de las cantidades adeudadas por el hogar que no se han podido abonar según lo previsto.
c) Facturas o pagos relativos a la vivienda: alquiler y reembolso de la hipoteca para la vivienda principal, y facturas de los servicios (agua, gas, electricidad, calefacción, etc.). Debe corresponder a la cobertura de las variables HS010 y HS020.
d) Reembolso de otros préstamos y créditos: préstamos en efectivo (distintos del reembolso de la hipoteca para la vivienda principal) o compra a plazos y similares (por ejemplo, compra por correspondencia, financiación para la compra de un coche, etc.). También se incluyen reembolsos mínimos de tarjetas de crédito o de compra. Debe corresponder a la cobertura de la variable HS030.
e) Otros gastos del hogar no relacionados con la vivienda: educación, salud, cualquier otra factura no contenida en los gastos relativos a la vivienda.

6) Disminución de la renta

a) Renta: renta bruta total del hogar.

7) Exclusión financiera

a) Motivos por los que el hogar no dispone de cuenta corriente bancaria aunque la necesita: se pueden aducir diversos motivos que se indicarán mediante las variables indicadoras MI111-MI114. Las preguntas se filtran: no deben hacerse a los hogares que disponen de cuenta corriente bancaria o que no la necesitan.
b) Motivos por los que el hogar no dispone de crédito comercial aunque lo necesita: se pueden aducir diversos motivos que se indicarán mediante las variables indicadoras MI122-MI125. Crédito comercial: autorización de descubiertos, tarjetas de crédito o de compra, hipotecas y otros préstamos o créditos relacionados con compras. No se incluyen los préstamos que se piden a familiares y amigos. Las preguntas se filtran: no deben hacerse a los hogares que disponen de crédito comercial o que no lo necesitan. Por el contrario, deben hacerse las preguntas a los hogares que solo hayan pedido prestado a familiares y amigos.

5. Transmisión de datos a Eurostat

La variables objetivo secundarias sobre «sobreendeudamiento y exclusión financiera» se remitirán a Eurostat en el archivo de datos sobre el hogar (H) después de las variables objetivo primarias.

ÁREAS Y LISTA DE VARIABLES OBJETIVO

Denominación de la variable Módulo 2008 Sobreendeudamiento y exclusión financiera
Código Variable objetivo
Cuentas bancarias y descubiertos
MI010 El hogar dispone de cuenta corriente bancaria
1
2 No
MI010_F 1 Variable completada
-1 Falta
MI020 El hogar dispone de cuenta corriente bancaria
1
2 No
MI020_F 1 Variable completada
-1 Falta
-2 n.d. (no hay cuenta bancaria)
MI025 Importe total estimado del saldo negativo de las cuentas bancarias del hogar, por clase
1-9 Clase
MI025_F 1 Variable completada
-1 Falta
-2 n.d. (no hay descubiertos: MI020=2)
Tarjetas de crédito o de compra
MI030 El hogar dispone de tarjeta(s) de crédito y/o de compra(s)
1
2 No
MI030_F 1 Variable completada
-1 Falta
MI040 El hogar dispone de tarjeta(s) de crédito y/o de compra(s) con saldo pendiente
1
2 No
MI040_F 1
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