Commission Regulation (EC) No 2491/96 of 23 December 1996 amending Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 28 December 1996 |
Subject Matter | Common customs tariff,Commercial policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 338, 28 December 1996 |
Reglamento (CE) nº 2491/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativa a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1996 p. 0014 - 0015
REGLAMENTO (CE) N° 2491/96 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, del 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1734/96 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2564/95 de la Comisión (3), establece determinadas medidas relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada, entre otras cosas, de un producto llamado lector de CD-ROM y de un sistema de reproducción del sonido y de la imagen por ordenador («multimedia»);
Considerando que, a partir del 1 de enero de 1996, el Reglamento (CE) n° 3009/95 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo (4), tuvo en cuenta las modificaciones introducidas en la nomenclatura del sistema armonizado a raíz de la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 6 de julio de 1993; que, entre las modificaciones introducidas en la nomenclatura del sistema armonizado, procede mencionar la introducción, en el capítulo 84, de una nueva nota 5 D, que puede afectar a la clasificación de algunos productos que constituirían unidades de memoria de máquinas automáticas de tratamiento de la información, ejerciendo al mismo tiempo una o varias otras funciones;
Considerando que, para la aplicación de la nota 5 E del capítulo, puede resultar difícil hacer una distinción entre los lectores de discos compactos que ejercen una función propia distinta del tratamiento de la información y los concebidos para la lectura de las señales de CD-ROM, CD-audio y CE-foto, que constituyen, sin embargo, unidades de memoria en virtud de la nota 5 D;
Considerando que en interés de una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene aclarar el...
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