Commission Regulation (EC) No 716/96 of 19 April 1996 adopting exceptional support measures for the beef market in the United Kingdom

Published date20 April 1996
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 99, 20 April 1996
TEXTO consolidado: 31996R0716 — ES — 23.01.2006

1996R0716 — ES — 23.01.2006 — 004.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO (CE) No 716/96 DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 1996 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido (DO L 099, 20.4.1996, p.14)

Modificado por:

Diario Oficial
No page date
M1 REGLAMENTO (CE) No 774/96 DE LA COMISIÓN de 26 de abril de 1996 L 104 21 27.4.1996
M2 REGLAMENTO (CE) No 835/96 DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 1996 L 112 17 7.5.1996
M3 REGLAMENTO (CE) No 1512/96 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1996 L 189 93 30.7.1996
M4 REGLAMENTO (CE) No 1846/96 DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 1996 L 245 9 26.9.1996
►M5 REGLAMENTO (CE) No 1974/96 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 1996 L 262 2 16.10.1996
M6 REGLAMENTO (CE) No 2149/96 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 1996 L 288 14 9.11.1996
M7 REGLAMENTO (CE) No 2423/96 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 L 329 43 19.12.1996
►M8 REGLAMENTO (CE) No 1365/97 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1997 L 188 6 17.7.1997
M9 REGLAMENTO (CE) No 1176/2000 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2000 L 131 37 1.6.2000
►M10 REGLAMENTO (CE) No 667/2003 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2003 L 96 13 12.4.2003
►M11 REGLAMENTO (CE) No 2109/2005 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2005 L 337 25 22.12.2005



NB: Esta versión consolidada contiene referencias a la unidad de cuenta europea y/o al ecu que a partir del 1 enero 1999 deberán entenderse como referencias al euro — Reglamento (CEE) no 3308/80 del Consejo (DO L 345 de 20.12.1980, p. 1) y Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1).




▼B

REGLAMENTO (CE) No 716/96 DE LA COMISIÓN

de 19 de abril de 1996

por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino ( 1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2417/95 de la Comisión ( 2 ), y, en particular, su artículo 23,

Considerando que la Decisión 96/239/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina ( 3 ), prohíbe, debido a la incidencia de la encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido, la expedición de animales vivos de la especie bovina, o de cualquiera de sus partes, de dicho país a los demás Estados miembros, así como su exportación a terceros países; que el Reino Unido ha prohibido la introducción de animales bovinos que tuvieran más de treinta meses de edad en el momento del sacrificio en las cadenas alimentarias humana y animal; que estas disposiciones suponen graves trastornos para el mercado del Reino Unido, lo que exige la adopción de medidas excepcionales de apoyo a este mercado; que procede establecer un plan cofinanciado por la Comunidad en virtud del cual el Reino Unido quedará autorizado para comprar los animales sujetos a la prohibición anteriormente mencionada con vistas a su sacrificio y posterior eliminación;

Considerando que, habida cuenta del alcance de la enfermedad, sobre todo en lo que respecta a su probable duración y, por consiguiente, de la importancia de las medidas de apoyo del mercado necesarias, parece adecuado que el esfuerzo sea compartido por la Comunidad y el Reino Unido;

Considerando que la mayor parte de los animales sacrificados con más de treinta meses de edad son vacas de desecho; que el precio de las canales de vacas registrado con fecha más reciente en el mercado del Reino Unido equivalía a 1 ecu por kilogramo de peso vivo, por lo que se considera apropiado basar el precio de compra en este importe, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar posteriormente los ajustes que exija la evolución de la situación; que, en casos similares, la Comunidad ha contribuido en un 70 % a los gastos globales; que el precio de 1 ecu por kilogramo equivale a una media de 560 ecus por animal; que procede, habida cuenta del elevado número de animales afectados y de la necesidad de simplificar los trámites, ofrecer una contribución comunitaria de 392 ecus por cabeza de ganado;

Considerando que es preciso garantizar que los animales afectados sean sacrificados y eliminados de una forma que no plantee ningún peligro para la salud humana o de otros animales; que es necesario por lo tanto determinar las condiciones para la eliminación de estos animales, así como las aplicables a los controles que deberán efectuar las autoridades del Reino Unido; que, con el fin de evitar que los animales sacrificados con arreglo a este plan se mezclen con otros animales no incluidos en él y que se produzcan errores de identidad, es necesario mantener separados a los animales tanto en los locales de estabulación de los mataderos como en los propios mataderos;

Considerando que deben adoptarse las disposiciones necesarias para que los expertos de la Comisión comprueben el cumplimiento de las condiciones establecidas;

Considerando que el Comité de...

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