Commission Regulation (EC) No 1044/2005 of 4 July 2005 amending Regulation (EC) No 2808/98 as regards the operative event for the exchange rate for aid under Regulation (EC) No 1782/2003 and amending Regulation (EC) No 1973/2004

Published date09 December 2008
Subject MatterEconomic and Monetary Union,Monetary measures in the field of agriculture
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5.7.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 172/76

REGLAMENTO (CE) No 1044/2005 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2005

por el que se modifican el Reglamento (CE) no 2808/98, en lo que se refiere a la fijación del hecho generador del tipo de cambio para las ayudas que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003, y el Reglamento (CE) no 1973/2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (2), y, en particular, su artículo 145, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1782/2003 estableció un sistema de ayudas directas cuya liquidación se basa en la presentación de una solicitud de pago único y cuyo importe se expresa siempre en euros.
(2) Al no haberse fijado anteriormente los hechos generadores del tipo de cambio de algunas de las ayudas previstas por el Reglamento (CE) no 1782/2003, procede establecer un hecho generador uniforme para ellas en relación con la solicitud que presenten los beneficiarios. En aras de la coherencia y de la transparencia para con los beneficiarios, el hecho generador debe fijarse en una fecha lo más cercana posible al comienzo del período de pago establecido en el contexto del Reglamento y, con miras a la simplificación y eficacia de los controles de la aplicación de los tipos de cambio, ser anterior a la fecha de comienzo del ejercicio presupuestario en el que deban realizarse los pagos.
(3) Por consiguiente, resulta conveniente fijar de manera uniforme el hecho generador del tipo de cambio de todas las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 modificando el Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (3), y suprimir por lo tanto todas las disposiciones existentes relativas a los hechos generadores
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