Commission Regulation (EC) No 1082/2005 of 8 July 2005 opening a standing invitation to tender for the resale on the Spanish market of maize held by the Hungarian intervention agency

Published date09 July 2005
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 177, 09 July 2005
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9.7.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 177/13

REGLAMENTO (CE) N o 1082/2005 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2005

relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado español de maíz en poder del organismo de intervención húngaro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2) dispone, en particular, que la puesta a la venta de los cereales en poder del organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precio que permitan evitar perturbaciones del mercado.
(2) En una gran parte de España, como consecuencia de las difíciles condiciones climáticas, la producción de cereales de la campaña 2005/06 disminuirá considerablemente. Esta situación ya ha provocado localmente precios elevados, que originan, a los ganaderos y a la industria de piensos, dificultades de suministro a precios competitivos.
(3) Hungría dispone de importantes existencias de intervención de maíz, con las cuales es conveniente acabar.
(4) Por lo tanto, conviene poner a disposición del mercado español de cereales las existencias de maíz en poder del organismo de intervención húngaro que, habida cuenta de la necesidad de abastecer a los productores de la parte meridional de España, parecen especialmente adaptadas a la demanda de los agentes económicos.
(5) Para garantizar las mejores condiciones de suministro de estas regiones, el maíz debe entregarse en los puertos de Huelva, Sevilla o Cádiz.
(6) Para tener en cuenta la situación del mercado comunitario, resulta oportuno establecer que la Comisión se encargue de gestionar la licitación; además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo.
(7) Es importante, por otra parte, que en la comunicación del organismo de intervención húngaro a la Comisión se preserve el anonimato de los licitadores.
(8) Para la modernización de la gestión, es necesario establecer la transmisión de la información exigida por la Comisión mediante correo electrónico.
(9) Para evitar perturbaciones en el mercado español, sobre todo en la comercialización de la cosecha de maíz de la nueva campaña, procede prever que la entrega de cereales se produzca antes del 30 de septiembre de 2005.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El organismo de intervención húngaro procederá a la puesta a la venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 100 000 toneladas de maíz que obran en su poder.

2. Estas ventas se destinarán al suministro del mercado español. La entrada en España se producirá exclusivamente por los puertos españoles de Huelva, Sevilla o Cádiz.

Artículo 2

La venta prevista en el artículo 1 se ajustará a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2131/93.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento:

a) las ofertas se establecerán por referencia a la calidad real del lote a que se refiere la oferta;
b) el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perturbe los mercados de cereales.

Artículo 3

1. No obstante lo...

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