Commission Regulation (EC) No 1091/2005 of 12 July 2005 implementing Regulation (EC) No 2160/2003 of the European Parliament and of the Council as regards requirements for the use of specific control methods in the framework of the national programmes for the control of salmonella Text with EEA relevance

Published date18 October 2006
Subject MatterConsumer protection,Veterinary legislation,Approximation of laws
L_2005182ES.01000301.xml
13.7.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 182/3

REGLAMENTO (CE) No 1091/2005 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2005

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la salmonela

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 2160/2003, puede decidirse que determinados métodos específicos de control no puedan utilizarse como parte de los programas nacionales de control establecidos por los Estados miembros para realizar los objetivos comunitarios previstos de conformidad con dicho Reglamento.
(2) Asimismo, en virtud del Reglamento (CE) no 2160/2003, puede decidirse que puedan o deban aplicarse métodos específicos de control para reducir la prevalencia de zoonosis y agentes zoonóticos en la fase de la producción primaria de animales y en otras fases de la cadena alimentaria, y puedan adoptarse normas sobre las condiciones de utilización de tales métodos.
(3) De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2160/2003, la Comisión debe consultar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) antes de proponer normas relativas a métodos específicos de control.
(4) La Comisión consultó a la EFSA sobre la utilización de antimicrobianos y de vacunas para el control de la salmonela en aves de corral. En respuesta a la consulta, la EFSA emitió sendos dictámenes sobre estas cuestiones el 21 de octubre de 2004.
(5) En su dictamen sobre la utilización de antimicrobianos para el control de la salmonela en aves de corral, la EFSA recomendó evitarla debido a los riesgos relacionados con el desarrollo, la selección y la propagación de la resistencia que comporta para la salud pública. La utilización de antimicrobianos debe estar sujeta a condiciones formalmente definidas que garanticen la protección de la salud pública, ha de estar plenamente justificada de antemano y debe ser registrada por la autoridad competente.
(6) Por lo que respecta a las manadas reproductoras, si bien en el dictamen se admitía el posible riesgo de propagación de Salmonella spp. residual, incluida la propagación a través de la pirámide de producción de cualquier cepa resistente seleccionada, se reconocía que, gracias al uso de antimicrobianos, podía salvarse material genético valioso de manadas reproductoras infectadas. En el dictamen se llegaba asimismo a la conclusión de que, por lo general y en todos los tipos de aves de corral, en las raras ocasiones en las que Salmonella spp. causaba infecciones clínicas, los antimicrobianos podían ser de utilidad para reducir la morbilidad y la mortalidad.
(7) Por lo tanto, de acuerdo con el dictamen de la EFSA, es conveniente establecer que los antimicrobianos no se utilicen como parte de los programas nacionales de control que se
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