Commission Regulation (EC) No 1097/2008 of 6 November 2008 providing for exceptional measures regarding import licences in the rice sector due to problems in the international market in 2008

Published date07 November 2008
Subject MatterRice
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 298, 07 November 2008
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7.11.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 298/7

REGLAMENTO (CE) N o 1097/2008 DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2008

por el que se establecen medidas excepcionales relativas a los certificados de importación en el sector del arroz debido a los problemas en el mercado internacional en 2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, sus artículos 134 y 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde comienzos de 2008, el desarrollo de las importaciones de arroz en la Comunidad ha sido perturbado por diversas medidas que restringían las exportaciones en los terceros países. En algunos casos, tales medidas eran prohibiciones oficiales de exportación, o tenían el efecto de prohibiciones oficiales de exportación. Por lo tanto, los importadores en la Comunidad no podían cumplir con sus obligaciones inherentes a los certificados de importación, en especial en lo que atañe a la obligación de importar prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (2).
(2) Por lo tanto, para limitar la repercusión adversa en los importadores, deben preverse medidas excepcionales por lo que se refiere a los certificados de importación emitidos en virtud del período contingentario arancelario 2007/08 y 2008.
(3) La obligación de importar es un requisito principal en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (3), que, en caso de incumplimiento, debe suponer la pérdida de la garantía según lo dispuesto en el artículo 22 de dicho Reglamento. A petición de las partes interesadas y de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) no 376/2008 la obligación de importar debe cancelarse y debe liberarse la garantía sobre una base caso por caso. Es preciso fijar qué condiciones debe cumplir el titular para demostrar que las medidas que restringen
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