Commission Regulation (EC) No 1119/2007 of 27 September 2007 derogating from Regulation (EC) No 581/2004 opening a standing invitation to tender for export refunds concerning certain types of butter and from Regulation (EC) No 582/2004 opening a standing invitation to tender for exports refunds concerning skimmed milk powder

Published date28 September 2007
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 253, 28 September 2007
L_2007253ES.01002301.xml
28.9.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/23

REGLAMENTO (CE) N o 1119/2007 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2007

que establece excepciones al Reglamento (CE) no 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y al Reglamento (CE) no 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 3, letra b), y apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La situación actual en el mercado de la leche y los productos lácteos ha permitido que el Reglamento (CE) no 660/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), no prevea restituciones por exportación a partir del 15 de junio de 2007. Cabe la posibilidad de que esta situación dure varios meses.
(2) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (3) y el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (4) establecen los períodos de licitación relativos a las restituciones por exportación de mantequilla y leche desnatada en polvo. Habida cuenta de la situación actual del mercado y con el fin de evitar procedimientos y gastos administrativos innecesarios, es apropiado y parece suficiente disponer de un único período de presentación de ofertas por mes durante el último trimestre de 2007.
(3) Así pues, es necesario establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 581/2004, los períodos de licitación de los meses comprendidos entre octubre y diciembre de 2007 serán los siguientes:

a) octubre de 2007: el período de
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