Commission Regulation (EC) No 112/2008 of 6 February 2008 registering certain names in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (Nošovické kysané zelí (PDO), Pardubický perník (PGI), Aceite del Baix Ebre-Montsià or Oli del Baix Ebre-Montsià (PDO))

Published date07 February 2008
Subject Matteralimentari,Agricoltura e Pesca,tutela dei consumatori,productos alimenticios,Agricultura y Pesca,protección del consumidor,denrées alimentaires,Agriculture et Pêche,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 33, 07 febbraio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 33, 07 de febrero de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 33, 07 février 2008
L_2008033ES.01000301.xml
7.2.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 33/3

REGLAMENTO (CE) No 112/2008 DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 2008

por el que se inscriben determinadas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Nošovické kysané zelí (DOP), Pardubický perník (IGP), Aceite del Baix Ebre-Montsià u Oli del Baix Ebre-Montsià (DOP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en virtud del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones «Nošovické kysané zelí» y «Pardubický perník» presentadas por la República Checa y la solicitud de registro de la denominación «Aceite del Baix Ebre-Montsià» u «Oli del Baix Ebre-Montsià» presentada por España han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO C 102 de 5.5.2007, p. 16 (Nošovické kysané zelí), DO C 103 de 8.5.2007, p. 20 (Pardubický perník), DO C 105 de 9.5.2007, p. 6 (Aceite del Baix Ebre-Montsià u Oli del Baix Ebre-Montsià).


ANEXO

1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.5. Aceites y grasas...

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