Commission Regulation (EC) No 112/2008 of 6 February 2008 registering certain names in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (Nošovické kysané zelí (PDO), Pardubický perník (PGI), Aceite del Baix Ebre-Montsià or Oli del Baix Ebre-Montsià (PDO))
Published date | 07 February 2008 |
Subject Matter | alimentari,Agricoltura e Pesca,tutela dei consumatori,productos alimenticios,Agricultura y Pesca,protección del consumidor,denrées alimentaires,Agriculture et Pêche,protection des consommateurs |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 33, 07 febbraio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 33, 07 de febrero de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 33, 07 février 2008 |
7.2.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 33/3 |
REGLAMENTO (CE) No 112/2008 DE LA COMISIÓN
de 6 de febrero de 2008
por el que se inscriben determinadas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Nošovické kysané zelí (DOP), Pardubický perník (IGP), Aceite del Baix Ebre-Montsià u Oli del Baix Ebre-Montsià (DOP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) | Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en virtud del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones «Nošovické kysané zelí» y «Pardubický perník» presentadas por la República Checa y la solicitud de registro de la denominación «Aceite del Baix Ebre-Montsià» u «Oli del Baix Ebre-Montsià» presentada por España han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 102 de 5.5.2007, p. 16 (Nošovické kysané zelí), DO C 103 de 8.5.2007, p. 20 (Pardubický perník), DO C 105 de 9.5.2007, p. 6 (Aceite del Baix Ebre-Montsià u Oli del Baix Ebre-Montsià).
ANEXO
1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.5. Aceites y grasas...
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