Commission Regulation (EC) No 1123/2008 of 12 November 2008 fixing a single percentage for acceptance of the amounts notified by the Member States to the Commission concerning the applications for the grubbing-up premium

Published date14 November 2008
Subject MatterWine,Agriculture and Fisheries,Information and verification,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 303, 14 November 2008
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14.11.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/5

REGLAMENTO (CE) N o 1123/2008 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2008

que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (1), y, en particular, su artículo 102, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes admisibles notificadas por los Estados miembros a la Comisión antes del 15 de octubre de 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 rebasan el presupuesto máximo anual del régimen de arranque de la campaña vitícola 2008/09, es decir, 464 millones de euros tal como se establece en el anexo VII de dicho Reglamento. Por lo tanto, debe fijarse un porcentaje único de aceptación de las cantidades realmente notificadas.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de arranque notificadas a la Comisión en virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 se aceptarán con respecto al 45,9 % de las cantidades cubiertas. Los límites presupuestarios para los Estados miembros en cuestión figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.


ANEXO

Límites presupuestarios para los Estados miembros respecto a los pagos por arranque en la campaña vitícola 2008/09

Estado miembro Presupuesto para el arranque (EUR)
Bulgaria 0
República Checa
...

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