Commission Regulation (EC) No 1123/2008 of 12 November 2008 fixing a single percentage for acceptance of the amounts notified by the Member States to the Commission concerning the applications for the grubbing-up premium
Published date | 14 November 2008 |
Subject Matter | Wine,Agriculture and Fisheries,Information and verification,Agricultural structures |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 303, 14 November 2008 |
14.11.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 303/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1123/2008 DE LA COMISIÓN
de 12 de noviembre de 2008
que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (1), y, en particular, su artículo 102, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) | Las solicitudes admisibles notificadas por los Estados miembros a la Comisión antes del 15 de octubre de 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 rebasan el presupuesto máximo anual del régimen de arranque de la campaña vitícola 2008/09, es decir, 464 millones de euros tal como se establece en el anexo VII de dicho Reglamento. Por lo tanto, debe fijarse un porcentaje único de aceptación de las cantidades realmente notificadas. |
(2) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de arranque notificadas a la Comisión en virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 se aceptarán con respecto al 45,9 % de las cantidades cubiertas. Los límites presupuestarios para los Estados miembros en cuestión figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.
ANEXO
Límites presupuestarios para los Estados miembros respecto a los pagos por arranque en la campaña vitícola 2008/09
Estado miembro | Presupuesto para el arranque (EUR) |
Bulgaria | 0 |
República Checa |
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