Commission Regulation (EC) No 1125/2008 of 13 November 2008 apportioning, for the 2008/09 marketing year, 5000 tonnes of short flax fibre and hemp fibre as national guaranteed quantities between Denmark, Greece, Ireland, Italy and Luxembourg

Published date14 November 2008
Subject MatterFlax and hemp
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 303, 14 November 2008
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14.11.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/10

REGLAMENTO (CE) N o 1125/2008 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2008

por el que se distribuyen, para la campaña de comercialización 2008/09, 5 000 toneladas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas entre Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia y Luxemburgo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 95, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 507/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (2), se establece que la distribución de 5 000 toneladas de fibras cortas de lino y de fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas, prevista en el artículo 94, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1234/2007, para la campaña de comercialización 2008/09, se debe efectuar antes del 16 de noviembre de la campaña de comercialización en curso.
(2) Con ese fin, Italia ha enviado a la Comisión información sobre superficies cubiertas por contratos de compraventa, compromisos de transformación y contratos de transformación por encargo, así como una estimación de los rendimientos de varillas y fibras de lino y de cáñamo.
(3) Por el contrario, en la campaña de comercialización 2008/09 no se producirán fibras de lino o cáñamo en Dinamarca, Grecia, Irlanda ni Luxemburgo.
(4) A partir de las estimaciones de producción resultantes de la información proporcionada, la producción total de los cinco Estados miembros en cuestión no alcanzará la cantidad global de 5 000 toneladas que se les ha asignado, por lo que deben fijarse las cantidades nacionales garantizadas de conformidad con el cuadro que se recoge más abajo.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados
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