Commission Regulation (EC) No 1128/2006 of 24 July 2006 on the marketing stage to which the average price for pig carcasses refers (Codified version)

Published date25 July 2006
Subject MatterPigmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 201, 25 July 2006
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25.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/6

REGLAMENTO (CE) N o 1128/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de julio de 2006

relativo a la fase de comercialización a la que se refiere la media de los precios del cerdo sacrificado

(Versión codificada)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3537/89 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1989, relativo a la fase de comercialización a la que se refiere la media de los precios del cerdo sacrificado (2), ha sido modificado (3) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) Los mercados representativos incluyen, por países, el conjunto de los mercados que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 908/2006 de la Comisión (4).
(3) Con arreglo al Reglamento (CEE) no 2759/75, se debe establecer la media ponderada de los precios del cerdo sacrificado en los mercados representativos de la Comunidad con objeto de apreciar si la situación del mercado justifica las medidas de intervención.
(4) Para determinar dicha media de los precios del cerdo sacrificado, es necesario disponer de precios comparables en la Comunidad. Para ello, es conveniente referirse a una misma calidad de cerdo sacrificado correspondiente a la calidad tipo contemplada en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2759/75 y a una fase de comercialización bien definida. Habida cuenta del hecho de que las canales de cerdo se comercializan generalmente en la fase de matadero, es conveniente considerar especialmente dicha fase.
(5) Las cotizaciones del cerdo sacrificado se fijan en toda la Comunidad según el modelo comunitario de clasificación de las canales de porcino establecido por el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo (5), y las modalidades de aplicación establecidas por el Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión (6).
(6) Conviene adoptar un Reglamento que reúna todas las normas relativas a la fase de comercialización a la que se refiere la media de los precios del cerdo sacrificado.
(7) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado, mencionado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2759/75, se determinará a partir de los precios de entrada en el matadero, sin el impuesto sobre el valor añadido, pagados a los proveedores de cerdos vivos.

2. Los precios contemplados en el apartado 1 incluirán el valor de los despojos sin transformar y...

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