Commission Regulation (EC) No 1138/2005 of 15 July 2005 on a standing invitation to tender to determine levies and/or refunds on exports of white sugar for the 2005/2006 marketing year

Published date16 July 2005
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 185, 16 July 2005
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16.7.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/3

REGLAMENTO (CE) N o 1138/2005 DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2005

relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 para determinar las exacciones reguladoras y las restituciones por exportación de azúcar blanco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, artículo 22, apartado 2, su artículo 27, apartados 5 y 15, y su artículo 33, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la situación del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial, procede abrir lo antes posible, con cargo a la campaña de comercialización 2005/06, una licitación permanente para la exportación de azúcar blanco que, atendiendo a las posibles fluctuaciones de los precios mundiales, permita fijar las exacciones reguladoras de exportación y las restituciones por exportación.
(2) Procede aplicar las normas generales del procedimiento de licitación para la fijación de las restituciones por la exportación de azúcar, establecidas por el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1260/2001.
(3) Habida cuenta de las características específicas de la operación, es necesario adoptar las disposiciones adecuadas en relación con los certificados de exportación expedidos en virtud de la licitación permanente, estableciendo así una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1464/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación y exportación en el sector del azúcar (2). No obstante, debe seguir aplicándose lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), y en el Reglamento (CEE) no 120/89 de la Comisión, de 19 de enero de 1989, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación de las exacciones reguladoras y de los gravámenes a la exportación para los productos agrícolas (4).
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación permanente para la fijación de las exacciones reguladoras por exportación y las restituciones por exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 para todos los destinos, excepto Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro (5), y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Mientras dure dicha licitación permanente, se efectuarán licitaciones parciales.

2. La licitación permanente estará abierta hasta el 27 de julio de 2006.

Artículo 2

La licitación permanente y las licitaciones parciales se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1260/2001 y en el presente Reglamento.

Artículo 3

1. Los Estados miembros redactarán un anuncio de licitación. Se publicará el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Además, los Estados miembros podrán publicar o hacer publicar este anuncio en otros medios.

2. En el anuncio de licitación se indicarán, en particular, las condiciones de la licitación.

3. El anuncio de licitación podrá modificarse durante el período de la licitación permanente. Se modificará si durante dicho período tiene lugar una modificación de las condiciones de licitación.

Artículo 4

1. El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial:

a) comenzará el 22 de julio de 2005;
b) expirará el 28 de julio de 2005, a las 10.00 horas (hora de Bruselas).

2. El plazo de presentación de ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes:

a) comenzará el primer día hábil siguiente al de expiración del plazo correspondiente a la licitación parcial anterior;
b) expirará en las fechas siguientes, a las 10.00 horas (hora de Bruselas):
11 y 25 de agosto de 2005,
8, 15, 22 y 29 de septiembre de 2005,
6, 13, 20 y 27 de octubre de 2005,
10 y 24 de noviembre de 2005,
8 y 22 de diciembre de 2005,
5 y 19 de enero de 2006,
2 y 16 de febrero de 2006,
2, 16 y 30 de marzo de 2006,
6 y 20 de abril de 2006,
4 y 18 de mayo de 2006,
1, 8, 15, 22 y 29 de junio de 2006,
13 y 27 de julio de 2006.

Artículo 5

1. Los interesados participarán en la licitación mediante una de las fórmulas siguientes:

a) presentación de la oferta escrita ante el organismo competente de un Estado miembro, con acuse de recibo;
b) carta certificada o telegrama al citado organismo;
c) télex, fax o mensaje electrónico al citado organismo, siempre que éste acepte estas formas de comunicación.

2. Las ofertas sólo serán válidas si cumplen los siguientes requisitos:

a) deberán indicar:
i) la referencia de la licitación,
ii) el nombre y la dirección del licitador,
iii) la cantidad de azúcar blanco que se vaya a exportar,
iv) el importe de la exacción reguladora por exportación o, en su caso, el de la restitución por exportación, por cada 100 kilogramos de azúcar blanco, expresado en euros con tres decimales,
v) el importe de la garantía que deberá constituirse con respecto a la cantidad de azúcar mencionada en el inciso iii), expresado en la moneda del Estado miembro en que se haga la oferta;
b) la cantidad que se vaya a exportar ascenderá al menos a 250 toneladas de azúcar blanco;
c) antes de la expiración del plazo de presentación de ofertas, se presentará la prueba de que el licitador ha constituido la garantía indicada en la oferta;
d) la oferta incluirá una declaración del licitador por la que se comprometa a solicitar, si llega a ser adjudicatario, el o los certificados de exportación para las cantidades de azúcar blanco que vaya a exportar, en el plazo indicado en el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo;
e) la oferta incluirá una declaración del licitador por la que se comprometa, si llega a ser adjudicatario, a:
i) completar la garantía con el pago del importe mencionado en el artículo 13, apartado 4, cuando no se haya cumplido la obligación de exportar derivada del certificado de exportación indicado en el artículo 12, apartado 2;
ii) comunicar al organismo que haya expedido el certificado de exportación, dentro de los treinta días siguientes al de expiración de la validez del certificado, la o las cantidades con respecto a las cuales no haya utilizado el certificado de exportación.

3. Las ofertas podrán contener la indicación de que únicamente se considerarán presentadas si se cumple alguna de estas dos condiciones, o ambas:

a) debe tomarse una decisión sobre el importe mínimo de la exacción reguladora por exportación o, en su caso, sobre el importe máximo de la restitución por exportación el día en que expire el plazo de presentación de las ofertas de que se trate;
b) la adjudicación de la licitación abarca
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