Commission Regulation (EC) No 1170/2005 of 19 July 2005 establishing a prohibition of fishing for Northern prawn in NAFO zone 3L by vessels flying the flag of Lithuania
Published date | 20 July 2005 |
Subject Matter | Fisheries policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 188, 20 July 2005 |
20.7.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 188/25 |
REGLAMENTO (CE) N o 1170/2005 DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 2005
por el que se prohíbe la pesca de camarón boreal en la zona NAFO 3L por parte de los buques que enarbolan pabellón de Lituania
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), establece las cuotas correspondientes a 2005. |
(2) | Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2005. |
(3) | Por consiguiente, es necesario prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2005 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento de la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha que se indica en él.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha que se indica en él. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de...
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