Commission Regulation (EC) No 1180/2008 of 28 November 2008 establishing a system for the communication of information on certain supplies of beef, veal and pigmeat to the territory of the Russian Federation (Codified version)

Published date29 November 2008
Subject MatterBeef and veal,Cooperation,Pigmeat,External relations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 319, 29 November 2008
L_2008319ES.01004401.xml
29.11.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 319/44

REGLAMENTO (CE) N o 1180/2008 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2008

por el que se establece un sistema de comunicación de información sobre determinados suministros de carne de vacuno y porcino destinados al territorio de la Federación de Rusia

(Versión codificada)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 170 y su artículo 192, en conjunción con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2584/2000 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2000, por el que se establece un sistema de comunicación de información sobre determinados suministros de carne de vacuno y porcino destinados al territorio de la Federación de Rusia (2), ha sido modificado de forma sustancial (3). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) De acuerdo con el artículo 2 del Protocolo no 2 sobre asistencia administrativa mutua para la correcta aplicación de la legislación aduanera del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (4), las Partes deben prestarse asistencia mutua para garantizar que la legislación aduanera se aplique correctamente, sobre todo previniendo, detectando e investigando las infracciones de dicha legislación. Para llevar a cabo esta asistencia administrativa, la Comisión, representada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante denominada «OLAF»), y las autoridades rusas acordaron crear un mecanismo de información sobre los movimientos de mercancías entre la Comunidad y la Federación de Rusia.
(3) En el contexto de dicha asistencia administrativa, es preciso determinar, en lo que se refiere al transporte de productos de los sectores de la carne de vacuno y de la carne de porcino a la Federación de Rusia, qué datos deben comunicar los agentes económicos a las autoridades competentes de los Estados miembros y qué sistema debe seguirse para la comunicación de dichos datos entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la OLAF y las autoridades rusas.
(4) Dicha información y el sistema de comunicación que se instaure, deben permitir efectuar el seguimiento de las exportaciones de los productos indicados a la Federación de Rusia y detectar los casos que, en su caso, no tengan derecho a la restitución y en los que deba recuperarse esta última.
(5) Se efectuará una evaluación de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento cuando haya transcurrido un tiempo de aplicación significativo. Si, basándose en ella, se realiza una revisión de las disposiciones, estas podrán hacerse extensivas a las exportaciones de otros productos y acarrear consecuencias financieras en caso de cumplimiento o de incumplimiento de las obligaciones previstas.
(6) El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (5), precisa que la
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