Commission Regulation (EC) No 123/2005 of 26 January 2005 amending Regulation (EC) No 466/2001 as regards ochratoxin AText with EEA relevance

Published date17 December 2008
Subject MatterFoodstuffs,Internal market - Principles,Consumer protection
L_2005025ES.01000301.xml
28.1.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 25/3

REGLAMENTO (CE) N o 123/2005 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 con respecto a la ocratoxina A

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión (2), fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.
(2) Con arreglo al Reglamento (CE) no 466/2001, la Comisión revisará las disposiciones con respecto a la ocratoxina A en las uvas pasas y con vistas a la inclusión de un límite máximo aplicable a la ocratoxina A contenida en el café verde y tostado y los productos a base de café, el vino, la cerveza, el zumo de uva, el cacao y los productos del cacao, y las especias, atendiendo a las investigaciones realizadas y las medidas preventivas aplicadas para reducir la presencia de ocratoxina A en dichos productos.
(3) El Comité científico de la alimentación humana señaló en su dictamen sobre la ocratoxina A, emitido el 17 de septiembre de 1998, que dicha sustancia es una micotoxina con propiedades carcinógenas, nefrotóxicas, teratógenas, inmunotóxicas y, posiblemente, neurotóxicas. El Comité indicó también que se están realizando nuevos estudios para aclarar los mecanismos implicados en la carcinogenicidad de la ocratoxina A. Se prevé que el proyecto de investigación europeo sobre los mecanismos de la carcinogenicidad inducida por la ocratoxina A se concluirá como muy tarde a finales de 2004. Cuando se disponga de los resultados completos de la investigación, la Comisión pedirá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que actualice el dictamen científico del Comité científico de la alimentación humana en función de los nuevos resultados.
(4) En el marco de la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (3), se ha evaluado la ingesta alimenticia de ocratoxina A por parte de la población de la Comunidad. Los cereales y los productos a base de cereales son los que más contribuyen a la exposición a la ocratoxina A. El vino, el café y la cerveza contribuyen significativamente a dicha exposición. Las uvas pasas y el zumo de uva contribuyen de manera importante a la exposición de determinados grupos vulnerables de consumidores, por ejemplo los niños.
(5) El Reglamento (CE) no 466/2001 ha fijado el contenido máximo de ocratoxina A para los cereales, los productos a base de cereales y las uvas pasas. El contenido de ocratoxina A en la cerveza está indirectamente controlado, ya que en este producto la ocratoxina A tiene su origen en la presencia de esta micotoxina en la malta, para la que se ha establecido un límite máximo. En consecuencia, no es urgente establecer un límite máximo de ocratoxina A en la cerveza para proteger la salud pública, pero deberá considerarse en el contexto de la revisión prevista.
(6) En vista de la contribución significativa del vino y el café tostado, así como del café soluble, a la exposición humana a la ocratoxina A, y la del zumo de uva a la exposición de los niños a esta micotoxina, procede fijar, ya en esta fase, límites máximos para estos productos a fin de proteger la salud pública evitando la distribución de productos alimenticios con niveles de contaminación inaceptablemente altos.
(7) También se ha constatado la presencia de ocratoxina A en las uvas pasas, el cacao y los productos del cacao, las especias y el regaliz. La conveniencia de fijar un contenido máximo de ocratoxina A en estos productos alimenticios, incluido el café verde, así como la revisión de los niveles máximos actuales se estudiarán cuando se disponga de la evaluación de la EFSA sobre los resultados de la investigación relativa a la toxicología de la ocratoxina A.
(8) Debe modificarse por lo tanto el Reglamento (CE) no 466/2001 en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 466/2001 quedará modificado como sigue:

1) La letra b) del apartado 2 del artículo 4, «y 2.2.2» se sustituirá por «2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5».
2) El apartado 2 bis del artículo 5, se sustituirá por el texto siguiente: «2. bis. Sobre la base de una determinación del riesgo actualizada de la ocratoxina A efectuada por la EFSA y teniendo en cuenta las medidas preventivas aplicadas para reducir el contenido de ocratoxina A, la Comisión revisará lo dispuesto en el punto 2.2 de la sección 2 del anexo I para el 30 de junio de 2006 a más tardar. Dicha revisión se referirá en particular al contenido máximo de ocratoxina A de las uvas pasas y el zumo de uva y considerará el establecimiento de un límite máximo de esta micotoxina en el café verde, los frutos secos distintos de
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