Commission Regulation (EC) No 1233/2008 of 11 December 2008 granting no export refund for skimmed milk powder in the framework of the standing invitation to tender provided for in Regulation (EC) No 619/2008

Published date12 December 2008
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 334, 12 December 2008
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12.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 334/6

REGLAMENTO (CE) N o 1233/2008 DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2008

por el que no se concede ninguna restitución por la exportación de leche desnatada en polvo en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) no 619/2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 619/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (2), establece un procedimiento de licitación permanente.
(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1454/2007 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, por el que se establecen normas comunes relativas al establecimiento de un procedimiento de licitación con vistas a fijar las restituciones por exportación para determinados productos agrícolas (3), y tras un examen de las ofertas presentadas en respuesta a la invitación a licitar, procede no conceder ninguna restitución para el período de licitación que concluye el 9 de diciembre de 2008.
(3) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 619/2008 para el período de licitación que concluye el 9 de diciembre de 2008, no se concederá ninguna restitución por exportación para el producto y los destinos a que se refieren, respectivamente, el artículo 1, letra c), y el artículo 2, de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de diciembre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de...

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