Commission Regulation (EC) No 1239/2005 of 29 July 2005 amending Regulation (EC) No 581/2004 opening a standing invitation to tender for exports refunds concerning certain types of butter and Regulation (EC) No 582/2004 opening a standing invitation to tender for exports refunds concerning skimmed milk powder
Published date | 05 December 2008 |
Subject Matter | Milk products |
30.7.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 200/32 |
REGLAMENTO (CE) N o 1239/2005 DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2005
por el que se modifican el Reglamento (CE) no 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y el Reglamento (CE) no 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el artículo 31, apartado 3, letra b), y apartado 14,
Considerando lo siguiente:
(1) | De acuerdo con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (2) y el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (3), determinados destinos están excluidos de la concesión de restituciones por exportación. |
(2) | Mediante el Reglamento (CE) no 909/2005 de la Comisión, de 16 de junio de 2005, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), se incluyó, a partir del 17 de junio de 2005, a Ceuta y Melilla en las zonas de destino L 01 y L 03, enumerando los destinos que no pueden optar a restituciones por exportación, y se ajustó el importe de la restitución para la mantequilla aplicado a Rusia al aplicable a los demás destinos. Por lo tanto, es necesario excluir estos destinos de las restituciones por exportación fijadas conforme a los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004. |
(3) | Procede, pues, modificar los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004 en consecuencia. |
(4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 581/2004 se sustituirá por el siguiente:
«Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a la exportación a todos los destinos excepto Andorra, Ceuta y Melilla, Gibraltar, los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.».
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